Por Ricardo Sebastián Piana
El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación de la República Argentina aprobó el 13 de junio de 2017, por Resolución 2641-E/2017, un documento sobre la opción pedagógica y didáctica de educación a distancia propuesto por el Consejo de Universidades en su acuerdo plenario 146.
La Secretaría de Políticas Universitarias había solicitado la opinión del Consejo de Universidades a partir de los resultados arrojados y la experiencia adquirida durante los años respecto a la Resolución Ministerial N° 1717/04, reglamentaria de la educación a distancia.
El resultado fue un documento que refleja una evolución respecto a la reglamentación anterior que aclara algunos de los puntos de la norma anterior. La lectura de este reglamento resulta esencial pues establece pautas respecto a las estructuras curriculares y cargas horarias de las carreras presenciales y las carreras a distancia, además de las pautas para la acreditación de los estudios en este último caso.
La educación a distancia se define como “la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos, tecnologías de la información y la comunicación, diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa”. Resulta evidente que la propuesta educativa sigue siendo central, mientras que los aspectos pedagógico y didáctico deben adaptarse al medio tecnológico, pero nunca ésta constituirse en el eje central de la relación docente-alumno. Ello se confirma más adelante cuando se señala que “las carreras dictadas a distancia, cuando tuvieren versiones dictadas en forma presencial, deberán tener el mismo plan de estudios, denominación del título y alcances que éstas y en los diplomas a emitir no se hará mención de la opción pedagógica de que se trata”.
La reglamentación señala que para que una carrera de pregrado, grado o posgrado sea considerada como dictada a distancia se requiere que la cantidad de horas no presenciales supere el 50% de la carga horaria total prevista en el respectivo plan de estudios; sin perjuicio de ello, las carreras en las que la cantidad de horas no presenciales se encontrara entre el 30% y el 50% del total, también deberán someterse a evaluación en el Sistema Institucional de Educación a Distancia.
Otro dato relevante a los fines de los aspectos organizativos y que revela la complejidad del sistema es que la norma prevé que las instituciones puedan contar con unidades de apoyo a los efectos exclusivos de realizar actividades académicas o de soporte tecnológico para las carreras dictadas a distancia.
En definitiva, la norma no sólo es de cumplimiento imprescindible a los fines de la acreditación de carreras de grado y posgrado a distancia en Argentina, sino que también opta por algunos criterios pedagógicos claros que destacan que el punto central del proceso educativo es, y sigue siendo, cumplimentar los objetivos de la propuesta pedagógica: el medio tecnológico (así como la simultaneidad en la presencialidad) es sólo una herramienta para ello.