Travestis y cárceles. Travesticidios Social

claseCuerpos Trans y cárceles. Análisis jurídico del fallo Zambrano

Lic. María Isabel Burgos Fonseca

El presente trabajo, intenta establecer una articulación sobre diversos aspectos jurídicos, a saber: las condiciones derechos humanos que involucran las personas T, (travestis, transexuales y transgénero), violencia institucional, el importante papel de los medios de comunicación, en lo que respeta a la construcción del sentido hegemónicamente social y la institución jurídica del hábeas corpus, como garantía institución de protección ante detenciones arbitrarias y establecidas por autoridades competentes, respecto a personas travestis, transgéneros y transexuales.

El trabajo está basado en un caso testigo, el «Fallo Zambrano”, hábeas corpus presentado, tras la detención ilegal de más de veinte personas T, en la ciudad de La Plata, en la madrugada del cuatro de septiembre de dos mil dieciséis y en la cual fueron demoradas en la zona de la Plaza Matheu, veinticinco mujeres trans y travsestis en el operativo denominado «narcotravestis”, llevado a cabo por efectivos de la Comisaría 9ª de la ciudad La Plata.|

La base teórica estará dada por concepciones del derecho crítico, tomados de Giorgio Agamben y Michel Foucault y por las teorías de género que encontramos en la filósofa queer, Judith Butler.

Introducción

Desde el año dos mil doce, la legislación argentina ha ratificado plenos derechos a la comunidad lgtttbiq[1], esto se ha visto traducido en la ejemplar ley de Identidad de Género [2], ley creada específicamente para el colectivo de personas T, travestis, transexuales y transgéneros, la cual consiste en respetar la identidad autopersivida sin incurrir en intervenciones quirúrgicas del tipo obligatorio, otorgando de éste modo al concepto de género una autonomía novedosa respecto a la genitalidad[3].

La ley de Identidad de Género, reconoce no solamente la identidad autopersivida, sino también reconoce la identidad, en el documento nacional de identidad, dejando atrás viejos edictos policiales, decretos vigentes durante la última dictadura militar[4].

Este tipo de situación histórico – política y de claros actos discriminatorios por parte del Estado hacia el colectivo T específicamente y lgtttbiq de manera general, nos interroga, entre otras cosas sobre el lugar público que ocupan «los cuerpos” de las personas T, en nuestra sociedad.

El tema a desarrollar en este trabajo, consiste entonces en analizar el lugar de los cuerpos en el espacio público en clave de derechos humanos articulado con perspectiva de género. ¿Por qué se reproducen viejas prácticas vinculadas a la histórica violencia institucional perpetrada a los cuerpos T?, ¿Qué ocurre cuando estos cuerpos subvierten el orden? Y ¿Cuál es el destino que otorga el Estado para un cuerpo subvertido?.

La condena por ser T

A partir de un relevamiento que llevamos acabo desde el proyecto de extensión «Antígona U8-33”, proyecto asentado en la Facultad de Trabajo Social, durante los años 2013 a 2015 en los cuales visitamos diferentes unidades penitenciaras en las que encontraban alojadas personas T, allí pudimos tomar contacto con la situación de encierro de las personas T.

Para el autor Michel Foucault, la cárcel es una institución que presenta una nueva tecnología de vigilancia, para conformar individuos dóciles y útiles, controlar, medir y encausar sus cuerpos.

El pasaje de la sociedad de suplicio a la sociedad de control, descrito en el libro «Vigilar y castigar” marca un tránsito interesante de explicar, procesos históricos que comprenden diferentes tipos de dispositivos, el dispositivo jurídico se abroquela junto al médico y cientista social y todos aquellos actores involucrados en la institución cárcel.

El suplicio es la técnica del sufrimiento al cuerpo, lo que se instala con la modernidad es la relevancia que se construye a partir de la libertad de las personas. Ahora bien ¿qué queda de aquel suplicio como práctica punitiva?

El autor dice, el suplicio ha pasado a segundo plano a partir de la humanización y de las transformaciones institucionales, códigos explícitos y generales y con reglas unificadas de procedimientos. Nos preguntamos nos obstante la desaparición del suplicio ¿ha desaparecido el cuerpo como blanco mayor de la desaparición penal?, Este interrogante se muestra recrudecido, al tiempo e analizar las condiciones de encierro de las personas T.

La ejecución de la pena, tiende a convertirse en un sector autónomo, un mecanismo administrativo, del cual descarga a la justicia, es importante analizar este otro punto de abroquelamiento que tanto sentido imparte al momento de analizar el cuerpo de los condenado en las instituciones de encierro.

La ejecución de la pena, libera a los magistrados de la fea misión de castigar. Hay en la justicia moderna y en quienes lo administran una vergüenza a castigar, por este motivos los auxiliares de justicia, como los psicólogos, ofician como ortopedia moral, basándose en diagnósticos correctivos y normatizantes, cuando se borra el suplicio, el cuerpo se encuentra en situación de instrumento o de intermediario, ahora se interviene sobre el encerrándolo o haciéndolo trabajar y así se lo priva de su libertad, de su derecho, como bien.

… El cuerpo, según esta penalidad, queda prendido en un sistema de coacción y de privación, de obligaciones y de prohibiciones. El sufrimiento físico, el dolor del cuerpo mismo, no son ya los elementos constitutivos de la pena. El castigo ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidas. Y si le es preciso todavía a la justicia manipular y llegar al cuerpo de los justiciables, será de lejos, limpiamente, según unas reglas austeras, y tendiendo a un objetivo mucho más «elevado». Como efecto de esta nueva circunspección, un ejército entero de técnicos ha venido a relevar al verdugo, anatomista inmediato del sufrimiento: los vigilantes, los médicos, los capellanes, los psiquiatras, los psicólogos, los educadores. Por su sola presencia junto al condenado cantan a la justicia la alabanza de que

aquélla tiene necesidad: le garantizan que el cuerpo y el dolor no son los objetivos últimos de su acción punitiva. Hay que reflexionar sobre esto: hoy, un médico debe establecer una vigilancia sobre los

condenados a muerte, y hasta el último momento, yuxtaponiéndose así como encargado del bienestar, como agente del no sufrimiento, a los funcionarios que, éstos sí, tienen la misión de suprimir la vida. Cuando se acerca el momento de la ejecución, pone a los pacientes inyecciones de tranquilizantes. Utopía del pudor judicial: quitar la existencia evitando sentir el daño, privar de todos los derechos sin hacer sufrir, imponer penas liberadas de dolor. El recurso a la psicofarmacología y a diversos «desconectantes» fisiológicos, incluso si ha de ser provisional, se encuentra dentro de la lógica de esta penalidad «incorporal».

De este doble proceso –desaparición del espectáculo, anulación del dolor– son testigos los rituales modernos de la ejecución capital. [5]

Si bien a principios de siglo, ha dejado de ser el suplicio, el castigo a cambio del encierro , la medida punitiva por excelencia, no por ello deberíamos pensar que éste proceso se haya culminado, lo que en cambio encontramos, que esta tendencia se ha reducido y más bien sigue alentado la práctica del sistema penal.

…sin duda, la pena ha dejado de estar centrada en el suplicio como técnica de sufrimiento; ha tomado como objeto principal la pérdida de un bien o de un derecho. Pero un castigo como los trabajos forzados o incluso como la prisión –mera privación de libertad–, no ha funcionado jamás sin cierto suplemento punitivo que concierne

realmente al cuerpo mismo: racionamiento alimenticio, privación sexual, golpes, celda. ¿Consecuencia no perseguida, pero inevitable, del encierro?.

De hecho, la prisión en sus dispositivos más explícitos ha procurado siempre cierta medida de sufrimiento corporal. La crítica que ha solido hacerse al sistema penitenciario, en la primera mitad del siglo XIX (la prisión no es lo suficientemente punitiva: los presos pasan menos hambre, menos frío, se hallan menos privados en resumen que muchos pobres o incluso obreros) indica un postulado que jamás se ha suprimido francamente: es justo que un condenado sufra físicamente más que los otros hombres. La pena se disocia mal de un suplemento de dolor físico. ¿Qué sería un castigo no corporal?. Mantiénese, pues, un fondo «supliciante» en los mecanismos modernos de la justicia criminal, un fondo que no está por completo dominado, sino que se halla envuelto, cada vez más ampliamente, por una penalidad de lo no

corporal…[6]

Ya no es el cuerpo entonces, el objeto de punición, sino el alma, los objetos jurídicos que se juzgan por medio del código, son las pasiones, instintos, anomalías, achaques, inadaptaciones, efectos de medio o de herencia. Se castigan las agresiones, pero a través de ellas las agresividades, las violaciones, pero a la vez, las perversiones.

En nuestro relevamiento realizado en las Unidades Penitenciarias 2 de Sierra Chica y 32 de Florencio Varela, las personas T se encontraban alojadas en los pabellones masculinos. Lejos de identificarse con el género masculino, las personas T se identificaban con ser travestis, transexuales, mujeres transgéneros. El pabellón donde estaban se denominaba, «Pabellón de Homosexuales”, en este sentido resulta pertinente analizar en clave del pensamiento foucaultiano, la reparación moral, en términos de disciplinamiento, que significa la cárcel para aquellas personas disidentes en términos de género. Sabemos que en este momento, a nuestro pedido hacia el Servicio Penitenciario Bonaerense, el Pabellón se denomina «Diversidad”, si bien es más amigable que el anterior, continua siendo estigmatizante y responde en definitiva al mismo criterio del anterior, es decir, sirve para segmentar, valores y orientaciones, dentro de un dispositivo sexual que comprende prácticas del tipo normatizantes.

Observamos entonces de que modo, no obstante los instrumentos jurídicos a este colectivo, la cárcel continua siendo el lugar de privación y castigo, para aquellos cuerpos que subvierten el «orden” socialmente establecido.

Al momento de analizar el tipo de causas penales de las casi veinticinco personas que entrevistamos a lo largo de un año entre dos mil trece y dos mil catorce, el sesenta por ciento tenía delitos del tipo «menudeo y tenencia de estupefacientes”[7], al momento de preguntar los motivos, en que ocasión fueron aprendidas, se describía un escenario escabroso, todas ellas al momento de ser aprendida estaban bajo el régimen del sistema esclavista prostituyente[8].

Cárcel y encierro o la antesala al Travesticidio Social

El fenómeno de travesticidio, es el mayor crimen de odio que se inflige a las personas T, travestis, transgénero y transexuales. Es causada y ocasionada por la decisión de

establecer una performance respecto a su identidad y elección de género.También es cierto, se debe analizar, el componente social de éste travesticidio, como aquel proceso de permanente expulsión, de los cuerpos abyectos, de todo ámbito público y por el cual terminan, siendo confinados al encierro, esta es la antesala punitiva del «travesticidio social”. La necesidad de poner en ideológica, en términos jurídicos, es esto, lo que subyace a las condiciones de contexto, este aniquilamiento, es por un lado, marcar la contradicción vida de las personas T e intersex en funcional, que significa la biopolítica del control , disciplina y castigo contextos de encierro y por otro lado, comprender la simbología del sentido, en términos de necesidad modos herosexistas, con sus eventuales reproducciones simbólicas.punitivo para un -estado-hetero-patriarcal, que cuida y resguarda las formas y los primeros datos a analizar de este relevamiento, son el número de mujeres migrantes dentro de nuestra

muestra. Cabe destacar, que se trabajó con 25 mujeres travestis en situación de migrantes al momento del relevamiento no encierro y una persona intesex, bajo las mismas condiciones, las mujeres tenían contacto con sus respectivos consulados, esto significa no tener ningún entrevistadas, cuatro, casi el 25% son vínculo con sus familias de países de origen. Esto se suma a, la fragilidad y aislamiento que atraviesan las personas migrantes. De un total de veinte extranjeras.

Otro dato no menor es la edad, que oscila entre 25 a 45 años. La situaciones de discriminación, en relación a su condición de género, sentidas por ellas, están dadas dentro de la unidad, por la población, así lo afirman 18 mujeres y dentro del ámbito familiar, 15 de ellas. De nuestras entrevistadas, sólo cuatro realiza alguna actividad física, dato a tener en cuenta al momento de establecer sugerencias al SPB, en lo que respecta a actividades recreativas y físicas.

Más del 50% tiene la primaria incompleta y más del 75% la secundaria incompleta. Se considera una falencia importante a evaluar, el acceso a la educación universal, de la población trans en contexto de encierro en el SPB y además considerando que el proceso educativo es de temprana edad , es así de temprana la expulsión e inaccesibilidad al sistema educativo para estas personas.

De las 20 mujeres, 3 tienen a sus familias completas detenidas, en este aspecto, habría que indagar la cercanía familiar de las detenidas con sus respectivas familias, para favorecer el fortalecimiento del vínculo familiar y el 85% tiene a más de un familiar detenido y/o detenida, razón por la cual alertaría la falta de prevención en este aspecto.

Observamos un alto desgaste en los vínculos familiares por obtener respuesta el tipo «familia numerosa” y «Familia monoparental”, esto directamente impide y obstaculiza visitas y fortalecimiento afectivo, el 85% de la población trans no recibe visitas.

Los oficios que prevalecen son del tipo feminizados, produciendo un fuerte impacto de discriminación por su condición de género. El 25% no tiene ocupación de oficios.

El tipo de causas, tenencias de estupefacientes el 50%, 25% Robo y 25% homicidio. Sólo el 25% de las 20 entrevistadas, tiene sentencia judicial.

El cuadro de salud es altamente preocupante, hay un gran incremento de demanda por asistencia psicológica, ya que cursan cuadros intensos de depresión pos encierro. El 25% padece enfermedades crónicas y requieren cuidados especiales debido a los implantes y dosificaciones hormonales.

En los últimos diez años, el estado ha implementado políticas de integración, elaborando leyes ejemplares para promover los derechos de acceso igualitario al matrimonio y a la libre elección o auto-designación de la identidad de género en la comunidad travesti. Por ello nos resulta interesante analizar que en relación a estas leyes, si bien son conocidas, no son planteadas como un objetivo en sí mismo.

Podemos hipotetizar una explicación, sobre el poco interés al respecto, En cambio surge de modo urgente, la inmediata solución de la situación procesal y por ello no se percibe el acceso a la ampliación de derechos de la comunidad trans como un objetivo a resolver. Esta situación, problematiza, las diversas necesidades por las que atraviesa este colectivo en contextos de cárceles.

Por último, nos hacemos portavoces de inquietudes legítimas expresadas por las detenidas, para al menos formular tres aspectos.

Cambio de nombre del pabellón

En las cárceles trabajadas, Unidades 2 y 32, el nombre del pabellón es de «homosexuales” . Es estigmatizante, discriminatorio, tendencioso y peyorativo esta nominación.

Acceso a visitas íntimas

EL SPB, no permite a las personas trans, tener visitas íntimas. Sin dar explicación alguna.

Compartir el pabellón con personas procesadas por delitos sexuales.

La gran mayoría, puso objeción al momento de tener que compartir espacios físicos, ya que hablamos de personas con conductas patológicas en su vida de relación y re-victimizan a las personas trans detenidas.

Ley de Cupo laboral Trans.

El diecisiete de septiembre del año dos mil quince, se sanciona en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos, la Ley de Cupo Laboral Trans [9].

Esta ley impulsada por colectivos transgéneros y específicamente por una de sus líderes, Diana Sacayán, tiene como objetivo, ampliar en la línea de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, accesibilidad y fuentes laborales de las personas T.

… he vivido en prostitución varios años, me preocupaba el grado de exclusión y marginalidad en el que vivían mis compañeras. Pero antes de ver eso, de poder visualizar esa realidad, lo que me pasó es que comencé a sufrir persecución de parte de las fuerzas policiales en Argentina como la que sufren todas las compañeras que están en situación de prostitución. Eso es lo que nos animó a denunciar esa persecución y las mafias policiales con los prostíbulos, las mafias de los prostíbulos, esta mafia entre jueces, policías y prostíbulos, dueñas de prostíbulos.

«La prostitución es la forma de explotación social que daña la autoestima”
– ¿La prostitución en las calles era una competencia para esas mafias?

– Totalmente, por eso lo que había que hacer con nosotras era asustarnos, eliminarnos, quitarnos, esto provocaba las detenciones, la violencia, muchas veces mandados por otras personas que no eran de las fuerzas o eran policías vestidos de civil, hasta con tiros. Esto nos obligó a actuar y esos fueron los primeros intentos de organización, allá en La Matanza, hablo del año 2000. Fueron unas denuncias muy por arriba, ahí fue como nuestro primer intento de organizarnos para ver cómo solucionábamos esto de la persecución policial, por el tema anti-represivo, luego yo me comencé a vincular con movimientos sociales…[10]

La ley de Cupo Laboral Trans, es un instrumento jurídico que desenmascara las reales condiciones de vida, pobreza y exclusión, de aquellas mujeres travestis, transexuales y transgénero, que no tienen otra opción que el ejercicio de la prostitución para subsistir.

La condición de género, sumada a la condición de pobreza, hacen de esta doble exclusión, sin sumar otras, que las puede haber, (raza, discapacidad, etc), graves situaciones de vulneración de derechos.

La incesante exposición del colectivo T, en las calles , en los dichos de sus protagonistas, como una «competencia para esas mafias”, hacen de la utilización del recurso del habeas corpus, la última carta, en esta escala ascendente de desprotección.

Fallo Zambrano. Dictamen:

CP -26697 y CP -26697-1

La Plata 12 de septiembre de 2016

Paulet Moreno y Otros

HABEAS CORPUS

COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES

El cuatro de septiembre de dos mil dieciséis, son demoradas por efectivos de la Comisaría 9ª de la Plata, 25 mujeres trans y travestis, bajo el operativo denominado «Narcotravestis”, operativo llevado a cabo por efectivos varones de la dicha comisaría, en la demonizada «zona roja”, de esta ciudad, en inmediaciones de la Plaza Matheu, en las calles uno y sesenta y seis y por motivos de las denuncias de «algunos” vecinos, que observaban, «pase de objetos, entre manos”, como figura en la instrucción de la causa. Por medio de l instrumento «habeas corpus”, la organización OTRANS, solicita al tribunal la inmediata libertad de las detenidas, Paulet Moreno, Zuleika Castro Tenorio, laura Portocarrero y maría Angélica Zambrano, planteándose, que la requisa realizada sobre las detenidas, así como el procedimiento llevado a cabo en el presente caso, resultan ilegales por violar normas de carácter constitucional, advirtiéndose graves irregularidades en el procedimiento , se impide sostener las medidas de coerción dictadas por el Juez de garantías a requerimiento del agente fiscal respecto a las imputadas, Paulet Moreno Vera, Zuleika Castro Tenorio, maría Angélica Zambrano Pesante, por haberse tornado ilegal y arbitraria.

Si bien se inician , las actuaciones con la intervención del personal policial, de la sección novena de policías, alertados por los vecinos del barrio ante la presunta existencia de maniobras de pasamanos compatibles con al venta de sustancias prohibidas en la vía pública, realizado por personas trans o travestis, en la zona de 64 entre 1 y 115, cuya actividad aparece documentada a través del acta de procedimiento que encabeza las actuaciones , que dan cuanta de las personas que fueron interceptadas, procediendo a la consecuente incautación de sustancias que habrían comparado, sin embargo no resulta posible avalar el resto del procedimiento llevado adelante por el personal policial interviniente contra las personas que más tarde fueron identificadas en estos autos, por resultar ello violatorio de garantías constitucionales.

En oportunidad que el personal policial interviniente, arribara al lugar indicado, procede a individualizar un grupo de personas trans o travestis que se encontraban en la vía pública y en el marco de un procedimiento de prevención de ilícitos, las abordan con el fin de demorarlas para su identificación y a efectuar en ellas una requisa corporal, ante la sospecha que las mismas pudieran estar relacionadas con los hechos motivo de investigación.

Más allá de las acreditaciones que pudieran hacerse de la acreditación, de los extremos legales que hacen de la materialidad ilícita, de los hechos ilícitos investigados, su calificación legal y la presunta vinculación de las imputadas identificadas con lo hechos, resulta necesario reflexionar y atender los duros cuestionamientos que las accionantes dirigen contra los procedimientos practicados por las fuerzas policiales, que no dejan de calificar como abusivos, violentos y discriminatorios, que se aplican contra el colectivo, trans, travesti y homosexual, de manera sistemática, reiterada y selectiva.

También se determina, después de ver los videos del procedimiento, se advierte que el personal policial en su marco funcional ha actuado de modo abusivo e ilegal, violentando las pautas mínimas de trato respetuoso con la dignidad humana, así como las reglas elementales de respeto a la privacidad de las personas, al momento de llevar adelante las diligencias de requisas corporales, que efectuara en las vía pública, las que se encuentran garantizadas de manera convencional por los tratados internacionales, así como por nuestra Constitución Nacional y por la legislación interna del país .

En función de ello se entiende resulta necesario, adoptar políticas públicas, que se adapten a estándares internacionales, como ser, la confección de estrictos protocolos, de actuación funcional, tendientes a establecer que los procedimientos, de requisas corporales, sean efectuadas por personas del mismo género de las que resulta objeto de requisa, (artículo 2°, Ley 26743), que respeten las mínimas garantías y reglas de privacidad y dignidad de personas requisadas, que se brinden espacios físicos adecuadamente acondicionados para esta tarea, de modo que permita regular y resguardar el pudor, de las personas que deben ser requisadas, tomando los recaudos necesarios y a los fines de evitar de acuerdo a las posibilidades y circunstancias , un accionar, que resulte invasivo, estigmatizante y discriminatorio, que pudiera afectar, la integridad de las personas y sus derechos. Por las razones dadas, corresponde hacer lugar a los habeas corpus, presentados, declarar la nulidad de las diligencias de procedimiento obrante a foja 4/8 de los presentes autos. Revocar la orden de detención del juez de garantías, respecto de las imputadas, Paulet Moreno Vera, Zuleika Castro Tenorio, Laura Portocarrero y María Angélica Zambrano Pesante y disponer de inmediato su libertad y comunicar al Ministro de Seguridad de la Provincia y a la Auditoría de Asuntos Internos dependiente de ese ministerios a los fines legales que estimen corresponder.

En relación a la prueba solicitad se entiende del modo en que se ha resuelto la cuestiones, corresponde no hacer lugar a la producción de las mismas.

(Artículos 161 a contrarios, 201-203-205-207- 201-405 y ccs del CCP artículos 16, 18,43 y 75 inciso 22 de la C.N. Artículo 20 . Constitución Provincial Artículos 5 y 7. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículos 5 Inc 1 y 2 de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos. ley de Identidad de Género 26743.

III Respecto de la acción de Habeas corpus interpuesto por la defensa particular de Zuleika Castro Tenorio, Laura Portocarrero y Paulet Moreno Vera (Incidente n° 26697/1) que corre agregado por cuenta al presente. Atento a los términos de la cuestión traída, se resuelve:

Sra. Juez doctora RIUSECH dijo:

Debe hacerse lugar al recurso de habeas corpus

El procedimiento instrumentado en foja 4/20 y en el cual se ha secuestrado estupefacientes ha sido abusivo por no respetar el mínimo pudor y dignidad de las personas requisadas.

Se ha remitido como parte de las actuaciones, la filmación realizada en el procedimiento.

De acuerdo a ese registro las personas abordadas fueron obligadas a desnudarse en la calle.

Se les hizo quitarse hasta la ropa interior, ponerse en cuclillas y alumbradas para ver si tenían drogas.

El acto fue vejatorio en grado sumo.

Se advierte a si mismo de la videograbación, que no fue un exceso o atropello en que incurriera la persona que lo dirigiera.

Si ese fuera el caso, independiente de las sanciones, que pudiera corresponder a los autores, podría decirse que el secuestro efectivamente se realizó y el desvío de lo correcto, correspondía por cuenta de quien lo ejecutó y si no comprometía la veracidad de la incautación debería acordársele validez.

Pero en el caso surge, que la orden debía así cumplirse, al punto que la filmación fue agregada alos autos como una actuación más.

No puede, a un procedimiento así ordenado por funcionarios del estado, con un grado de abuso que llega a constituir vejación ( artículo 144 bis Inc 2 CP). Otórgasele validez.

(artículo 5 Inc 1 y 2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos . Artículo 10 Inc 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) .

Corresponde anular lo actuado y consecuentemente declarar que no hay mérito, para la detención de Laura Portocarrero , María Angélica Zambrano Pesante, Zuleica Castro Tenorio y Paulet Moreno ( 201-203-205 y ccs. Del C. P.P)

Debe hacerse lugar al recurso y disponer el libramiento de los oficios como propone el colega preopinante.

De acuerdo a lo dicho, deviene innecesario abrir el presente a prueba.

El señor Juez Doctor OCAMPO dijo:

Al igual que mis colegas, entiendo que el acta de procedimientos, incautación de las sustancias prohibidas y aprehensión que obra a fojas 4/8 debe ser fulminado de nulidad en función de lo estatuido por los artículos 201, 203, 205, 207, ccs, del C.P.P. Las irregularidades cometidas por quienes llevaron acabo el procedimiento, conllevan necesariamente la nulidad del acta.

La requisa debió efectuarse dentro de un acto de privacidad, sin humillar a quienes están obligados a tal diligencia.

Se cometió exceso en desnudar a algunos de los protagonistas en público, acompañado de expresiones degradantes e indiscriminadas.

Los excesos en que incurrió el personal policial que consta en la filmación, se encuentran alejados de respeto y decoro.

Se han incumplido normas de jerarquía constitucional como las previstas en el artículo 16, 18 y ccs de Nuestra Constitución Nacional, así como las receptadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos 5 y 7. En la Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 5 Inc. 1 y 2 (artículo 75 Inc 22 de la CN) así como la estatuida de la ley 13.794 referida a las normas de organización de la policía de esta provincia, en particular su artículo 9no. Que contempla una adecuación al principio de razonabilidad y la evitación de todo tipo de actuación abusiva arbitraria o discriminatoria.

Aparecen también como saludables, las recomendaciones que efectúan el Dr. Agüero a fin de evitar acciones como las reseñadas, ya que los actos mortificantes y humillantes, sufridos por los procesados en el caso, no se compadecen con el debido respeto.

Por ello el Tribunal por Unanimidad Resuelve

Hacer lugar a la petición de habeas corpus, interpuesta por OTRANS y Grassi , como abogada defensora de Paulet Moreno Vera, Zuleika Castro Tenorio y laura Portocarrero, en consecuencia:

I DECLARAR la nulidad del acta, de procedimiento obrantes a foja 4/8 . REBOCAR el autos del Juez de Garantías obrantes foja 76/77 vta, en cuanto ordena la detención de PAULET MORENO VERA, ZULEIKA CASTRO TENORIO Y LAURA PORTOCARRERO Y ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD, la que deberá hacer efectiva el «a quo”, previa verificación de la inexistencia, de impedimentos legales, para ello sin perjuicio de la prosecución, de la presente investigación, todo por los fundamentos dados en el presente incidente, correspondiente a la I.P.P. N° 06-00-033536-16 de la U.F.I.J. N° 11con la intervención del Juzgado de Garantías N° 1 Departamental Artículos 151 -a contrario- 201-203-205-207-210-405 y ccs, del C.C.P. Arts, 16-18-43-75 Inc 22 de la CN art 20 const Pcial, arts 5 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos arts 5 Inc 1 y 2 . de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Ley de Identidad de Género. 26743 Ley 13794.

III COMUNICAR lo resuelto al Señor Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y a la Auditoría de Asuntos Internos Dependientes de ese Ministerio a los fines legales que estime corresponder a cuyos efectos se remitirán copias certificadas de la presente resolución.

Regístrese, Agréguese copia en la causa principal y en el incidente de habeas corpus n 26697/1 agregado por cuerda y devuélvanse los presentes autos, en el día de la fecha al juzgado de garantías N°1 departamental a fin del que «a quo” de cumplimiento a lo dispuesto y se efectúe las notificaciones pendientes.

CARLOS ALBERO OCAMPO

CARLOS ARIEL AGÜERO

MARÍA ELIA RUSECH

Conclusiones

Este fallo sienta un precedente importante, reconoce los derechos de las mujeres trans y travestis.

El hábeas corpus es la principal institución en el mundo, destinada a proteger la libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, y así lo reconocen los pactos internacionales de derechos humanos. Esta acción judicial de amparo se interpone ante el juez para que cualquier detenido sea llevado a su presencia, con objeto de declarar acerca de su libertad o de la continuación como detenido, según las acusaciones y sospechas que pesen sobre él.

La presunción de inocencia es un derecho constitucional que consagra un principio básico en un régimen de libertades: cualquiera es inocente hasta que no se demuestre y se pruebe su culpabilidad.

El recurso dehábeas corpus, es un recurso legal que sirve para defender a alguien de la detención arbitraria, los malos tratos, la tortura y la incomunicación.

Destacamos del dictamen los siguientes postulados:

Juez Agüero que advierte «…graves irregularidades en el procedimiento que da pie a las presentes actuaciones, que impiden sostener la medida de coerción dictada por el juez de garantías…respecto de las imputadas” y «…que el personal policial en su marco funcional, ha actuado de modo abusivo e ilegal violentando las pautas mínimas de trato respetuoso con la dignidad humana, así como las reglas elementales de respeto a la dignidad de la privacidad de las personas…Las consideraciones señaladas, me llevan a declarar de inmediato la nulidad del procedimiento policial abusivo llevado a cabo…”

En virtud de ello se decide «…encomendar a las autoridades administrativas pertinentes… prevenir y erradicar toda forma abusiva en los procedimientos de las fuerzas policiales que puedan constituir violencia institucional, sobre personas que integren el colectivo trans, travestis y homosexuales…resulta necesario, considerar la posibilidad de adoptar políticas públicas que se adapten a estándares internacionales a los fines de evita un accionar que resulte invasivo, estigmatizante y discriminatorio que pudiera afectar la integridad de las personas y sus derechos.”

En relación al tipo de requisas, la jueza Riusech hizo énfasis en la sistematicidad de los abusos: «El procedimiento instrumentado…y en el cual se han secuestrado estupefacientes ha sido abusivo por no respetar el más mínimo pudor y dignidad de las personas requisadas. De acuerdo a la filmación, las personas abordadas fueron obligadas a desnudarse en plena calle. Se les hizo quitarse hasta la ropa interior, ponerse en cuclillas y fueron alumbradas para ver si tenían drogas. El acto fue vejatorio en grado sumo.”

Por su parte, el juez Ocampo hace hincapié en la normativa constitucional e internacional que es ignorada en este procedimiento: «…se han incumplido normas de jerarquía constitucional como las previstas en los arts. 16, 18 y concordantes, así como las respetadas en la DUDH en sus arts. 5 y 7, en la CADH en sus arts. 5, como en la ley 13.794, que contempla una adecuación al principio de razonabilidad y la evitación de todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria…Los actos mortificantes y humillantes sufridos por las procesadas en el caso no se compadecen con el debido respeto.”

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