Legislación provincial, protección y acceso al trabajo en condiciones dignas destinado a población TRANS

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Legislación provincial, protección y acceso al trabajo en condiciones dignas destinado a población TRANS

Lic. María isabel Burgos Fonseca

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo articular y analizar de modo crítico las condiciones y accesibilidad de derechos humanos en general y derechos a condiciones dignas de trabajo en particular de las personas T en la provincia de Buenos Aires.

El objetivo principal será analizar y desnaturalizar los motivos de conflictividad que la condición de género, por ser T,(travesti, transexual y transgénero).

En cuanto a lo específico, podríamos enunciar una pregunta muy general que iremos sistematizando a lo largo del trabajo. El Colectivo LGTBIQ establece diversos vínculos y relaciones con lo que en el campo de los derechos humanos denominamos derechos económicos, sociales y culturales , ¿cómo se materializan estos derechos?, ¿qué características adoptan?, ¿Cuáles son su condición de posibilidad? es decir a ¿qué responden? y por último, no para agotar el tema, sino para comenzar a desentrañar un complejo proceso jurídico ¿cual es la vacancia que encontramos al respecto y en cual tiene como protagonista a éste colectivo litigante?. Estas son alguna de las interrogantes y guías de la siguiente elaboración

Un Poco de Histórica

El proto movimiento LGBIT comienza a tener pronunciación pública a partir de un histórico episodio, ocurrido en 1969 y conocido como La Revuelta de Stonewall en Nueva York, el 28 de junio, allí un grupo de manifestantes travestis y homosexuales, cansados del hostigamiento policial, son partícipes de una gresca callejera, este grupo se concentraba en un conocido bar, Stonwall Inn. en la Villa de Greenwich, en los suburbios de esta ciudad. La importancia de este episodio, nos sólo se debe a la ferviente lucha que se llevó adelante contra la fuerza policial, en diferentes oportunidades, sino que significó, la puesta en escena pública, del colectivo LGBT en Nueva York, a partir de ese momento y cada año, se recuerda este episodio, con emotivas y artísticas manifestaciones callejeras , Stonewall significa la lucha contra la homofobia. La comunidad LGBIT, se propuso manifestar alegremente la orientación sexual sin miedo a ser arrestados, por eso, la «Marcha del Orgullo” es una representación del estado de la libertad y manifestación.

En nuestro país, durante la década del setenta y al contrario de lo que ocurría en el norte del hemisferio, donde los grupos feministas se anticiparon y dieron lugar a la expresión popular de otros colectivos disidentes como el lesbianismo, feminismo negro, feminismo latinoamericano y decolonial. En nuestro país, los grupos feministas, pertenecían a reductos y eran una expresión más de corte intelectual que popular. La figura de Néstor Perlongher, Manuel Puig y Blas Matamoros, entre otros, integraban el denominado: Frente Homosexual de Liberación, creado en 1971 con el objetivo de incorporar las sexualidades al debate político y por la derogación contra los famosos Edictos Policiales, estos edictos , tuvieron un funcionamiento pleno durante la última dictadura militar.

Genealogía del Litigio Internacional en Derechos Humanos para las personas T

El caso Christine Goodwin

Con el concepto de genealogía entendemos un procedimiento histórico para dar cuenta del los orígenes, un meticulosos método para desandar el paso de los acontecimientos históricos, de manera crítica.

La história de Christine Goodwin, es emblemática, una mujer transgénero, de origen británico, que en 2001, a los 64 años, acudió al Tribunal Europeo de Estrasburgo contra el Reino Unido.

Por primera vez el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exigía a los Estados partes el reconocimiento de los derechos de las personas transexuales y específicamente a habilitar los mecanismos legales para que estas personas al igual que el resto, puedan contraer matrimonio.

La situación a groso modo fue la siguiente, Christine Goodwin, se sometió a una operación, en la cual modificó su genitalidad, éste tipo de operaciones, no estaban prohibidas en Reino Unido, lo que tomó en cuenta el TEDH como incumpliemuento del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) es el doble estándar de algunos países de habilitar operaciones, como en este caso y negar el cambio registral de la identidad de género, de igual modo que la inhabilitación para contraer matrimonio, entre personas del mismo sexo biológico. Christine Goodwin, después de la operación, enfrentó varios inconvenientes en su trabajo, manifestó haber sido víctima de acoso. El registro del Reino Unido, no admitía alteraciones de la partida de nacimiento en lo que respecta al cambio de género, esto le valió mantener una certificación donde constataba el género masculino, provocando molestias y humillaciones varias. Se hace mención en el fallo, a las dificultades vinculadas a la seguridad social, a los efectos legales se le consideraba un varón, se le exigía el pago de aportes hasta los 65 años, edad prevista para el retiro de las personas masculinas. A los efectos de evitar preguntas por parte de su empleador, firmó un contrato mediante el cual ella pagaba directamente sus aportes. Este sistema, también resultaba altamente discriminatorio, entre otros, ya que los expedientes administrativos de personas trans eran catalogados como sensibles, motivo por el cual Christine Goodwin, debía solicitar turnos para discutir, respecto a sus aportes.

El TEDH resolvió que el Reino Unido era responsable por el incumplimiento del artículo 8° (Derecho al Respeto a la Vida Privada y Familiar) y el artículo 12 (Derecho a Casarse y a Fundar una Familia) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

…»La esencia misma de la Convención Europea de Derechos Humanos, es el respeto por la dignidad humana. En particular bajo el artículo 8 de la Convención, el concepto de autonomía personal es un principio relevante que subyace a la interpretación de las garantías, brindando protección al ámbito personal de cada individuo, el derecho a determinar detalles de su identidad, como seres humanos individuales(..) el goce pleno del derecho de las personas transexuales al desarrollo personal y a la seguridad física y moral en el mismo sentido que el resto de los individuos no puede ser considerada una cuestión de controversia en el siglo XXI […]. En resumen, resulta insostenible la situación en la que se encuentran las personas trans operadas, quienes viven en una zona intermedia, sin pertenecer a un género o al otro” (cfr. párr. 90)…En casos previos del Reino Unido, este Tribunal hizo hincapié en la importancia de seguir examinando la necesidad de medidas legales adecuadas teniendo en cuenta los avances científicos y sociales” (cfr. párr. 92). 45…

… «El ejercicio del derecho a contraer matrimonio tiene consecuencias sociales, personales y jurídicas. Si bien, este derecho es regulado por las leyes nacionales de los Estados, las limitaciones introducidas no deben restringir o reducir el derecho de manera tal o en la medida que la esencia del derecho se vea restringida […] Se han producido importantes cambios sociales en el la institución del matrimonio desde la adopción de la Convención, así como los cambios dramáticos provocados por la evolución de la medicina y la ciencia en el campo de la transexualidad. La Corte ha sostenido previamente que, en virtud del artículo 8 de la Convención, el test de factores biológicos congruentes ya no puede ser decisivo para negar el reconocimiento legal del cambio de género de una persona transexual que se operó…” (cfr. párr. 99). «Sería artificial sostener que las personas transexuales que se operaron no son privadas de su derecho a contraer matrimonio porque pueden casarse con una persona de su anterior sexo opuesto…” (cfr. párr. 101). «Si bien corresponde al Estado determinar, entre otras cosas, las condiciones para solicitar el reconocimiento legal como persona trans al establecer que la reasignación de sexo se ha efectuado correctamente o que los matrimonios anteriores dejan de ser válidos y las formalidades aplicables a futuros matrimonios (incluyendo, por ejemplo, la información que debe proporcionarse a los cónyuges previstos), el Tribunal no encuentra ninguna justificación para prohibir que una persona transexual disfrute de su derecho a contraer matrimonio bajo ninguna circunstancia” (cfr. párr. 103).

Ejemplo de Derechos Humanos:

Ley de Identidad de Género, Ley de Atención Sanitaria Integral de Salud.

Persona trans es la expresión que abarca a travestis, transexuales y transgéneros, se refiere a aquella persona que se identifican , siente y/o expresan un género diferente al que les ha sido asignado desde su nacimiento.

El nueve de mayo de 2012 se sanciona en el Congreso de la Nación, la Ley de Identidad de Género, esta Ley impulsada desde 2007 por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Ttransexuales y ATTTA. La Ley de Identidad de Género y la Ley de Atención Integral de la Salud para Personas Trans, son fundamentales para la vida de miles de ciudadanos y ciudadanas . Se trata de una cuestión que hace a la dignidad y la calidad de vida de muchas personas.

¿Qué es la Ley de identidad de Género?

La Ley de Identidad de Género es una iniciativa parlamentaria que tiene por objetivo proporcionar un marco jurídico para que las personas trans –travestis, transexuales y transgéneros– puedan desarrollar su identidad de género.

El proyecto habilita el reclamo de la rectificación registral del sexo y cambio de nombre de pila por vía de un trámite administrativo ante el Registro Nacional de las Personas. Este trámite no presenta requisitos específicos, salvo la propia solicitud de la interesada o el interesado o sus representantes legales, siendo innecesaria la presentación de diagnóstico médico o psiquiátrico alguno, ni la realización de ningún tipo de cirugía de reasignación genital.

¿Cuál es el eje del debate?

Es muy importante comprender que tanto el derecho a la identidad como el derecho integral a la salud están más allá del debate sobre si se trata o no de una enfermedad: ambos están consagrados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, expresados como derecho a la autonomía, derecho a la identidad y derecho a la salud.

El derecho a la autonomía implica que todas las personas pueden definir su propio proyecto de vida, que –siempre y cuando no afecte a terceros– está exento de la intervención e injerencia estatal. Y el derecho a la identidad es el derecho a «ser quien se es y no otro/a», y a ser reconocido/a y protegido/a como tal por el Estado, sin condicionamientos.

Por su parte todas las personas gozan — por el solo hecho de ser personas– del derecho básico a la salud; y esta debe entenderse –al decir de la OMS– como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad».

Esto obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todas y todos podamos vivir lo más saludablemente posible, de acuerdo a diversas condiciones que exceden el simple derecho a estar sanas y sanos. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, la contención y reconocimiento por parte de los entornos familiares y afectivos, condiciones de trabajo saludable y seguro, vivienda digna y alimentos nutritivos, entre muchas otras.

¿Por qué La Ley de Atención Sanitaria Integral para personas trans?

Se trata de un proyecto de la Ley, cuyo objeto es regular el procedimiento que deben llevar a cabo las y los profesionales de la salud en los establecimientos asistenciales de los sistemas de salud público y privado y de las obras sociales para la atención médica de las personas trans, en aquellos casos en que decidan realizar intervenciones para la reasignación genital, u otros tratamientos hormonales o quirúrgicos específicos.

La necesidad de la intervención especializada no implica en ningún caso el diagnóstico de una enfermedad, sino el asesoramiento y acompañamiento profesional para garantizar integralmente la salud de los/as ciudadanos/as trans. Se entiende a la salud, en el marco de este proyecto, como el completo bienestar físico, psíquico y social, en conformidad con la identidad y expresión de género asumida en forma autónoma y de acuerdo con el propio proyecto de vida.

Cupo Laboral TRANS

El 17 de septiembre de 2015 se sanciona en la Honorable Cámara de Diputados la Ley de Cupo Laboral Trans, proyecto de ley acompañado por la Diputada del bloque del Frente para la Victoria, Karina Nazabal, quien junto al colectivo travesti-trans, Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL), organización travesti de derechos humanos, liderada por Diana Sacayán . El colectivo MAL, ya en el año 2007, había presentado ante el Ministerio de Salud bonaerense, una resolución para que los hospitales provinciales respeten la identidad autopercibida de las personas trans o travestis.

La Ley Diana Sacayán, como también se conoce esta ley, establece que el 1% de la administración pública deberá ser ocupado por personas travestis, transexuales y transgéneros, mayores de dieciocho años. La sanciòn de esta ley compromete al Estado de la provincia de Buenos Aires, quien deberá garantizar y/o generar, puestos de trabajo y la permanencia en ellos.

El cupo laboral trans, es una ley con un importante fundamento abolicionista.

Cabe mencionar al respecto la reciente derogación del artículo 68° del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, artículo que criminaliza la parte prostituida La teoría abolicionista tensiona la falsa idea del consentimiento en la prostitución, expresada sobre todo en la realidad de las de las personas T . Diana Sacayán, quien fuera autora de la ley, enuncia al momento de su promulgación:

(…)es una gran noticia para la comunidad LGBT, porque nos permite iniciar el camino para poder pensar a la comunidad trans en un lugar igualitario en el ámbito laboral, es necesario abandonar la ubicación del colectivo en el ámbito de la prostitución, que actualmente alcanza el 95% de la esta población(…)

Según la filósofa Ana de Miguel, quien expone en el capítulo cinco de su libro «Neoliberalismo Sexual, el Mito de la Libre Elección”, la prostitución es una escuela de desigualdad humana., por ende analizar el «consentimiento” referido a la actividad de las prostituidas, devela dos caminos, descubre la institución de la prostitución dentro de una ideología que normaliza y naturaliza bajo el consentimiento, una actividad de violencia, explotación y desigualdad y problematiza el lugar de las prostituídas frente al del prostituyente.

Para la autora el discurso reglamentarista, tiene un notable éxito en el mundo académico, se expresa en frases sencillas que establecen nexos con valores apreciados para la opinión pública tales como: «la legalización sirve para combatir las mafias”, «los derechos de l@s trabajadores del sexo”, «El sexo es bueno, basta de puritanismo y represión”,” En todos los trabajos se vende el cuerpo: ¿qué diferencias hay entre vender ideas y vender el cuerpo?

La idea del consentimiento, es una cuestión filosófica y política, tomando los conceptos de Jürgen Habermas, quien considera, que si queremos construir un mundo en el que se normalice el acceso reglado a un mercado de cuerpos, de los que se pueda disponer para su uso sexual o no y en en el que casi la totalidad son cuerpos de mujeres, la prostitución es un tema en el que nos jugamos el popio concepto de ser humano y del que corresponde debatir desde el conocimiento y no a base de frases cortas, slogans y tópicos, mucho menos de la asunción acrítica de que «así son los hombres y esto no hay quien lo cambie”. La democracia participativa y deliberativa, es una democracia que se toma en serio sus debates y anima a que todas las posiciones, se muestren claramente en el ágora público y esgriman sus buenas razones en torno a una y otra posición. La autora, De Miguel, contribuye a desplazar el debate desde el tema del consentimiento de las mujeres prostituidas hacia la investigación de las características, de la acción o agencia que ejerce el prostituidor, cliente o putero. Es importante examinar la ideología que legitima esta acción y la influencia de esta agencia en la conformación como persona y ciudadano. La normalización y banalización de la prostitución desde la perspectiva de clase y sus implicaciones para las relaciones de dominación y sometimiento entre hombres y mujeres.

…Las prostitudidas son mujeres, los puteros son hombres: la perspectiva de género…

Estamos tan acostumbrados a la prostitución de mujeres, que al abordarlo, se nos pasa detenernos en lo que asumimos como evidente, ¿por qué la mayor parte de las personas destinadas al mercado de prostitución son mujeres y no son hombres?, ¿Por qué tantos hombres aceptan con normalidad que haya cuerpos de mujeres que se observan, se calibran y finalmente se obtienen tras pagar por ellos?,¿Cómo es posible que los hombres obtengan placer de personas que se encuentran en una situación de clara inferioridad y que en general , solo sienten indiferencia o ascos por ellos?, estas preguntas, no son habituales en el tema, sí lo habitual es que los varones desaparezcan del problema de la prostitución. Sostener que las prostitutas son la causa de la prostitución, es invisibilizar a los hombres del problema. Cuando se designa «trabajad@res del sexo” o «trabajadores sexuales”, además de plantearlo como un trabajo cualquiera, erradica el género de la prostitución: la prostitución no tiene género y claramente esto no es así. Por otra parte la «mujer prostituta” no existe en el vacío, no existe sin el otro polo de la relación, al que se pasa a denominar prostituyente o prostituidor, frente a la aséptica y pasiva denominación de «cliente”, propios de la industria y de los empresarios del sexo. para la filósofa,Celia Amorós, «conceptualizar es politizar”, como estrategia, comenzar a plantear el contexto que nos introduce el lenguaje para designar la realidad. ¿Porque no existe un mercado de prostitutos?. De Miguel plantea que para las teóricas posmodernas y queer que defienden la prostitución, lo que defienden es que las mujeres sean putas, no que las mujeres vayan de put@s.

El rechazo de la prostitución masculina por parte de las mujeres, no radica en su falta de poder o dinero, sino en que no encuentran placer en tener relaciones sexuales con quienes se encuentran en una relación de clara inferioridad, semidesnudos en filas, parques, polígonos y burdeles. Si la mujeres han accedido al espacio público y no por ello han adoptado aquellos comportamiento que definen la masculinidad, echar luz sobre la particularidad del comportamiento de los hombres, es uno de los núcleos para descubrir el placer que experimentan en aquellas relaciones físicas definidas por su situación de poder y falta de reciprocidad.

La tolerancia con la prostitución, desde argumentos conservadores, se ha basado durante siglos , en la «doble moral sexual”. La doble moral, sostiene que lo que es buenos para los hombres, es malo para las mujeres y al contrario . En términos sexuales, mantiene que las mujeres no deben tener ningún tipo de vida sexual, hasta el matrimonio, el elogio a la virginidad, sólo es válido para las mujeres, los varones al contrario deben tener relaciones sexuales , antes del matrimonio y cuanto más promiscuos, más viriles y admirados, este modelo tradicional de sexualidad , se asienta en el presupuesto que los hombres necesitan y es bueno que tengan relaciones sexuales variadas. Se esperaba y aceptaba que los chicos tuvieran sus primeras relaciones con prostitutas y los encargados de llevarles a los burdeles, podrían ser padres, amigos o familiares cercanos. Todo ello, se ha argumentado en la cultura formal, tratados teológicos y científicos incluídos y en la cultura popular de manera más ocurrente y festiva. Para Kate Millet,escritora que se define perteneciente al feminismo radical, descubre una de las claves de la reconceptualización de la prostitución a partir de los setenta, la autora del importante libro, «Política Sexual”; define la reconceptualización de la prostitución en clave de la teoría de la libre elección y del consentimiento. Durante los años ochenta y noventa, ya no se habla de prostitución, sino de l@s trabajadores sexuales, la prostitución es un trabajo más, en que se intercambian servicios por dinero, alguien ofrece una mercancía, alguien paga por ella, los contratos entre adultos, donde hay sexo y consentimiento deben ser respetado y tal vez legislados. Los grandes grupos de inmigrantes mujeres que se mueven de un país a otro, para el trabajo sexual, genera muchos bienes económicos, que tienen que cotizar mediante impuestos al Estado.La legalización del trabajo sexual, protege el bienestar de las prostitutas, la legalización acabaría con mafias, tráficos y el estigma que procede de la falta de reconocimiento, no de las características intrínsecas del oficio.

Para el abolicionismo, la prostitución sólo puede analizarse desde la perspectiva de la historia de la desigualdad entre hombres y mujeres. La mayor parte de las mujeres prostituidas, son víctimas de una sociedad injusta y patriarcal. La prostitución que definen como violencia contra las mujeres no es comparable a ningún otro trabajo. es el núcleo de una relación de dominación en bruto, sin mediación ninguna.

…Cuerpos desnudos, en fila , sin nombres, a disposición de quien tenga dinero para pagarlo. Una sociedad comprometida con la igualdad y la justicia, no puede fomentar las relaciones de prostitución entre las mujeres vulnerables y todos los hombres que quieran acceder a sus cuerpos.El abolicionismo plantea con radicalidad, la idea que una sociedad puede poner fin a la prostitución si se lo propone. También en su día parecía imposible que las mujeres llegar a tener derecho al voto. Además la idea de que los hombres son puteros por naturaleza es una rancia falsedad que tiene por fin justificar a los que sí lo son…

#Reconoceresreparar

Durante la primera semana de octubre de dos mil dieciséis, se presentó un proyecto de ley, que aún no ha sido ratificado, sobre reparación económica para aquellas personas T, que por diversos motivos han sido objeto de tratos inhumanos, humillaciones, degradaciones y faltos de toda dignidad por parte del Estado, específicamente del poder policial.

El argumento que sostiene este proyecto, son los principios de Yogyakarta, respecto de la necesaria reparación a los derechos humanos violados de las personas por identidad de género y orientación sexual no normativa.

Este proyecto, muy esperado por el colectivo T , debido a las expectativas reales de vida , que son cuarenta años de edad, fortalecería la equidad en un claro cuadro de desigualdad histórica del colectivo travesti, transexual y transgénero, por supuesto que además que adem´pas de la creación y concreción de un marco normativo, no debemos de ignorar la voluntad política de un Estado que quiera garantizar estos derechos

BIBLIOGRAFÍA

Kate Millet. Política Sexual. Ediciones Cátedra.1995. Madrid. Capítulo 1
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Ana De Miguel . Neoliberalismo sexual. El mito de la libre elección.Ediciones Cátedra 2015 Madrid.Capítulo 5

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