Travestis y cárceles. Travesticidios Social

claseCuerpos Trans y cárceles. Análisis jurídico del fallo Zambrano

Lic. María Isabel Burgos Fonseca

El presente trabajo, intenta establecer una articulación sobre diversos aspectos jurídicos, a saber: las condiciones derechos humanos que involucran las personas T, (travestis, transexuales y transgénero), violencia institucional, el importante papel de los medios de comunicación, en lo que respeta a la construcción del sentido hegemónicamente social y la institución jurídica del hábeas corpus, como garantía institución de protección ante detenciones arbitrarias y establecidas por autoridades competentes, respecto a personas travestis, transgéneros y transexuales.

El trabajo está basado en un caso testigo, el «Fallo Zambrano”, hábeas corpus presentado, tras la detención ilegal de más de veinte personas T, en la ciudad de La Plata, en la madrugada del cuatro de septiembre de dos mil dieciséis y en la cual fueron demoradas en la zona de la Plaza Matheu, veinticinco mujeres trans y travsestis en el operativo denominado «narcotravestis”, llevado a cabo por efectivos de la Comisaría 9ª de la ciudad La Plata.|

La base teórica estará dada por concepciones del derecho crítico, tomados de Giorgio Agamben y Michel Foucault y por las teorías de género que encontramos en la filósofa queer, Judith Butler.

Introducción

Desde el año dos mil doce, la legislación argentina ha ratificado plenos derechos a la comunidad lgtttbiq[1], esto se ha visto traducido en la ejemplar ley de Identidad de Género [2], ley creada específicamente para el colectivo de personas T, travestis, transexuales y transgéneros, la cual consiste en respetar la identidad autopersivida sin incurrir en intervenciones quirúrgicas del tipo obligatorio, otorgando de éste modo al concepto de género una autonomía novedosa respecto a la genitalidad[3].

La ley de Identidad de Género, reconoce no solamente la identidad autopersivida, sino también reconoce la identidad, en el documento nacional de identidad, dejando atrás viejos edictos policiales, decretos vigentes durante la última dictadura militar[4].

Este tipo de situación histórico – política y de claros actos discriminatorios por parte del Estado hacia el colectivo T específicamente y lgtttbiq de manera general, nos interroga, entre otras cosas sobre el lugar público que ocupan «los cuerpos” de las personas T, en nuestra sociedad.

El tema a desarrollar en este trabajo, consiste entonces en analizar el lugar de los cuerpos en el espacio público en clave de derechos humanos articulado con perspectiva de género. ¿Por qué se reproducen viejas prácticas vinculadas a la histórica violencia institucional perpetrada a los cuerpos T?, ¿Qué ocurre cuando estos cuerpos subvierten el orden? Y ¿Cuál es el destino que otorga el Estado para un cuerpo subvertido?.

La condena por ser T

A partir de un relevamiento que llevamos acabo desde el proyecto de extensión «Antígona U8-33”, proyecto asentado en la Facultad de Trabajo Social, durante los años 2013 a 2015 en los cuales visitamos diferentes unidades penitenciaras en las que encontraban alojadas personas T, allí pudimos tomar contacto con la situación de encierro de las personas T.

Para el autor Michel Foucault, la cárcel es una institución que presenta una nueva tecnología de vigilancia, para conformar individuos dóciles y útiles, controlar, medir y encausar sus cuerpos.

El pasaje de la sociedad de suplicio a la sociedad de control, descrito en el libro «Vigilar y castigar” marca un tránsito interesante de explicar, procesos históricos que comprenden diferentes tipos de dispositivos, el dispositivo jurídico se abroquela junto al médico y cientista social y todos aquellos actores involucrados en la institución cárcel.

El suplicio es la técnica del sufrimiento al cuerpo, lo que se instala con la modernidad es la relevancia que se construye a partir de la libertad de las personas. Ahora bien ¿qué queda de aquel suplicio como práctica punitiva?

El autor dice, el suplicio ha pasado a segundo plano a partir de la humanización y de las transformaciones institucionales, códigos explícitos y generales y con reglas unificadas de procedimientos. Nos preguntamos nos obstante la desaparición del suplicio ¿ha desaparecido el cuerpo como blanco mayor de la desaparición penal?, Este interrogante se muestra recrudecido, al tiempo e analizar las condiciones de encierro de las personas T.

La ejecución de la pena, tiende a convertirse en un sector autónomo, un mecanismo administrativo, del cual descarga a la justicia, es importante analizar este otro punto de abroquelamiento que tanto sentido imparte al momento de analizar el cuerpo de los condenado en las instituciones de encierro.

La ejecución de la pena, libera a los magistrados de la fea misión de castigar. Hay en la justicia moderna y en quienes lo administran una vergüenza a castigar, por este motivos los auxiliares de justicia, como los psicólogos, ofician como ortopedia moral, basándose en diagnósticos correctivos y normatizantes, cuando se borra el suplicio, el cuerpo se encuentra en situación de instrumento o de intermediario, ahora se interviene sobre el encerrándolo o haciéndolo trabajar y así se lo priva de su libertad, de su derecho, como bien.

… El cuerpo, según esta penalidad, queda prendido en un sistema de coacción y de privación, de obligaciones y de prohibiciones. El sufrimiento físico, el dolor del cuerpo mismo, no son ya los elementos constitutivos de la pena. El castigo ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidas. Y si le es preciso todavía a la justicia manipular y llegar al cuerpo de los justiciables, será de lejos, limpiamente, según unas reglas austeras, y tendiendo a un objetivo mucho más «elevado». Como efecto de esta nueva circunspección, un ejército entero de técnicos ha venido a relevar al verdugo, anatomista inmediato del sufrimiento: los vigilantes, los médicos, los capellanes, los psiquiatras, los psicólogos, los educadores. Por su sola presencia junto al condenado cantan a la justicia la alabanza de que

aquélla tiene necesidad: le garantizan que el cuerpo y el dolor no son los objetivos últimos de su acción punitiva. Hay que reflexionar sobre esto: hoy, un médico debe establecer una vigilancia sobre los

condenados a muerte, y hasta el último momento, yuxtaponiéndose así como encargado del bienestar, como agente del no sufrimiento, a los funcionarios que, éstos sí, tienen la misión de suprimir la vida. Cuando se acerca el momento de la ejecución, pone a los pacientes inyecciones de tranquilizantes. Utopía del pudor judicial: quitar la existencia evitando sentir el daño, privar de todos los derechos sin hacer sufrir, imponer penas liberadas de dolor. El recurso a la psicofarmacología y a diversos «desconectantes» fisiológicos, incluso si ha de ser provisional, se encuentra dentro de la lógica de esta penalidad «incorporal».

De este doble proceso –desaparición del espectáculo, anulación del dolor– son testigos los rituales modernos de la ejecución capital. [5]

Si bien a principios de siglo, ha dejado de ser el suplicio, el castigo a cambio del encierro , la medida punitiva por excelencia, no por ello deberíamos pensar que éste proceso se haya culminado, lo que en cambio encontramos, que esta tendencia se ha reducido y más bien sigue alentado la práctica del sistema penal.

…sin duda, la pena ha dejado de estar centrada en el suplicio como técnica de sufrimiento; ha tomado como objeto principal la pérdida de un bien o de un derecho. Pero un castigo como los trabajos forzados o incluso como la prisión –mera privación de libertad–, no ha funcionado jamás sin cierto suplemento punitivo que concierne

realmente al cuerpo mismo: racionamiento alimenticio, privación sexual, golpes, celda. ¿Consecuencia no perseguida, pero inevitable, del encierro?.

De hecho, la prisión en sus dispositivos más explícitos ha procurado siempre cierta medida de sufrimiento corporal. La crítica que ha solido hacerse al sistema penitenciario, en la primera mitad del siglo XIX (la prisión no es lo suficientemente punitiva: los presos pasan menos hambre, menos frío, se hallan menos privados en resumen que muchos pobres o incluso obreros) indica un postulado que jamás se ha suprimido francamente: es justo que un condenado sufra físicamente más que los otros hombres. La pena se disocia mal de un suplemento de dolor físico. ¿Qué sería un castigo no corporal?. Mantiénese, pues, un fondo «supliciante» en los mecanismos modernos de la justicia criminal, un fondo que no está por completo dominado, sino que se halla envuelto, cada vez más ampliamente, por una penalidad de lo no

corporal…[6]

Ya no es el cuerpo entonces, el objeto de punición, sino el alma, los objetos jurídicos que se juzgan por medio del código, son las pasiones, instintos, anomalías, achaques, inadaptaciones, efectos de medio o de herencia. Se castigan las agresiones, pero a través de ellas las agresividades, las violaciones, pero a la vez, las perversiones.

En nuestro relevamiento realizado en las Unidades Penitenciarias 2 de Sierra Chica y 32 de Florencio Varela, las personas T se encontraban alojadas en los pabellones masculinos. Lejos de identificarse con el género masculino, las personas T se identificaban con ser travestis, transexuales, mujeres transgéneros. El pabellón donde estaban se denominaba, «Pabellón de Homosexuales”, en este sentido resulta pertinente analizar en clave del pensamiento foucaultiano, la reparación moral, en términos de disciplinamiento, que significa la cárcel para aquellas personas disidentes en términos de género. Sabemos que en este momento, a nuestro pedido hacia el Servicio Penitenciario Bonaerense, el Pabellón se denomina «Diversidad”, si bien es más amigable que el anterior, continua siendo estigmatizante y responde en definitiva al mismo criterio del anterior, es decir, sirve para segmentar, valores y orientaciones, dentro de un dispositivo sexual que comprende prácticas del tipo normatizantes.

Observamos entonces de que modo, no obstante los instrumentos jurídicos a este colectivo, la cárcel continua siendo el lugar de privación y castigo, para aquellos cuerpos que subvierten el «orden” socialmente establecido.

Al momento de analizar el tipo de causas penales de las casi veinticinco personas que entrevistamos a lo largo de un año entre dos mil trece y dos mil catorce, el sesenta por ciento tenía delitos del tipo «menudeo y tenencia de estupefacientes”[7], al momento de preguntar los motivos, en que ocasión fueron aprendidas, se describía un escenario escabroso, todas ellas al momento de ser aprendida estaban bajo el régimen del sistema esclavista prostituyente[8].

Cárcel y encierro o la antesala al Travesticidio Social

El fenómeno de travesticidio, es el mayor crimen de odio que se inflige a las personas T, travestis, transgénero y transexuales. Es causada y ocasionada por la decisión de

establecer una performance respecto a su identidad y elección de género.También es cierto, se debe analizar, el componente social de éste travesticidio, como aquel proceso de permanente expulsión, de los cuerpos abyectos, de todo ámbito público y por el cual terminan, siendo confinados al encierro, esta es la antesala punitiva del «travesticidio social”. La necesidad de poner en ideológica, en términos jurídicos, es esto, lo que subyace a las condiciones de contexto, este aniquilamiento, es por un lado, marcar la contradicción vida de las personas T e intersex en funcional, que significa la biopolítica del control , disciplina y castigo contextos de encierro y por otro lado, comprender la simbología del sentido, en términos de necesidad modos herosexistas, con sus eventuales reproducciones simbólicas.punitivo para un -estado-hetero-patriarcal, que cuida y resguarda las formas y los primeros datos a analizar de este relevamiento, son el número de mujeres migrantes dentro de nuestra

muestra. Cabe destacar, que se trabajó con 25 mujeres travestis en situación de migrantes al momento del relevamiento no encierro y una persona intesex, bajo las mismas condiciones, las mujeres tenían contacto con sus respectivos consulados, esto significa no tener ningún entrevistadas, cuatro, casi el 25% son vínculo con sus familias de países de origen. Esto se suma a, la fragilidad y aislamiento que atraviesan las personas migrantes. De un total de veinte extranjeras.

Otro dato no menor es la edad, que oscila entre 25 a 45 años. La situaciones de discriminación, en relación a su condición de género, sentidas por ellas, están dadas dentro de la unidad, por la población, así lo afirman 18 mujeres y dentro del ámbito familiar, 15 de ellas. De nuestras entrevistadas, sólo cuatro realiza alguna actividad física, dato a tener en cuenta al momento de establecer sugerencias al SPB, en lo que respecta a actividades recreativas y físicas.

Más del 50% tiene la primaria incompleta y más del 75% la secundaria incompleta. Se considera una falencia importante a evaluar, el acceso a la educación universal, de la población trans en contexto de encierro en el SPB y además considerando que el proceso educativo es de temprana edad , es así de temprana la expulsión e inaccesibilidad al sistema educativo para estas personas.

De las 20 mujeres, 3 tienen a sus familias completas detenidas, en este aspecto, habría que indagar la cercanía familiar de las detenidas con sus respectivas familias, para favorecer el fortalecimiento del vínculo familiar y el 85% tiene a más de un familiar detenido y/o detenida, razón por la cual alertaría la falta de prevención en este aspecto.

Observamos un alto desgaste en los vínculos familiares por obtener respuesta el tipo «familia numerosa” y «Familia monoparental”, esto directamente impide y obstaculiza visitas y fortalecimiento afectivo, el 85% de la población trans no recibe visitas.

Los oficios que prevalecen son del tipo feminizados, produciendo un fuerte impacto de discriminación por su condición de género. El 25% no tiene ocupación de oficios.

El tipo de causas, tenencias de estupefacientes el 50%, 25% Robo y 25% homicidio. Sólo el 25% de las 20 entrevistadas, tiene sentencia judicial.

El cuadro de salud es altamente preocupante, hay un gran incremento de demanda por asistencia psicológica, ya que cursan cuadros intensos de depresión pos encierro. El 25% padece enfermedades crónicas y requieren cuidados especiales debido a los implantes y dosificaciones hormonales.

En los últimos diez años, el estado ha implementado políticas de integración, elaborando leyes ejemplares para promover los derechos de acceso igualitario al matrimonio y a la libre elección o auto-designación de la identidad de género en la comunidad travesti. Por ello nos resulta interesante analizar que en relación a estas leyes, si bien son conocidas, no son planteadas como un objetivo en sí mismo.

Podemos hipotetizar una explicación, sobre el poco interés al respecto, En cambio surge de modo urgente, la inmediata solución de la situación procesal y por ello no se percibe el acceso a la ampliación de derechos de la comunidad trans como un objetivo a resolver. Esta situación, problematiza, las diversas necesidades por las que atraviesa este colectivo en contextos de cárceles.

Por último, nos hacemos portavoces de inquietudes legítimas expresadas por las detenidas, para al menos formular tres aspectos.

Cambio de nombre del pabellón

En las cárceles trabajadas, Unidades 2 y 32, el nombre del pabellón es de «homosexuales” . Es estigmatizante, discriminatorio, tendencioso y peyorativo esta nominación.

Acceso a visitas íntimas

EL SPB, no permite a las personas trans, tener visitas íntimas. Sin dar explicación alguna.

Compartir el pabellón con personas procesadas por delitos sexuales.

La gran mayoría, puso objeción al momento de tener que compartir espacios físicos, ya que hablamos de personas con conductas patológicas en su vida de relación y re-victimizan a las personas trans detenidas.

Ley de Cupo laboral Trans.

El diecisiete de septiembre del año dos mil quince, se sanciona en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos, la Ley de Cupo Laboral Trans [9].

Esta ley impulsada por colectivos transgéneros y específicamente por una de sus líderes, Diana Sacayán, tiene como objetivo, ampliar en la línea de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, accesibilidad y fuentes laborales de las personas T.

… he vivido en prostitución varios años, me preocupaba el grado de exclusión y marginalidad en el que vivían mis compañeras. Pero antes de ver eso, de poder visualizar esa realidad, lo que me pasó es que comencé a sufrir persecución de parte de las fuerzas policiales en Argentina como la que sufren todas las compañeras que están en situación de prostitución. Eso es lo que nos animó a denunciar esa persecución y las mafias policiales con los prostíbulos, las mafias de los prostíbulos, esta mafia entre jueces, policías y prostíbulos, dueñas de prostíbulos.

«La prostitución es la forma de explotación social que daña la autoestima”
– ¿La prostitución en las calles era una competencia para esas mafias?

– Totalmente, por eso lo que había que hacer con nosotras era asustarnos, eliminarnos, quitarnos, esto provocaba las detenciones, la violencia, muchas veces mandados por otras personas que no eran de las fuerzas o eran policías vestidos de civil, hasta con tiros. Esto nos obligó a actuar y esos fueron los primeros intentos de organización, allá en La Matanza, hablo del año 2000. Fueron unas denuncias muy por arriba, ahí fue como nuestro primer intento de organizarnos para ver cómo solucionábamos esto de la persecución policial, por el tema anti-represivo, luego yo me comencé a vincular con movimientos sociales…[10]

La ley de Cupo Laboral Trans, es un instrumento jurídico que desenmascara las reales condiciones de vida, pobreza y exclusión, de aquellas mujeres travestis, transexuales y transgénero, que no tienen otra opción que el ejercicio de la prostitución para subsistir.

La condición de género, sumada a la condición de pobreza, hacen de esta doble exclusión, sin sumar otras, que las puede haber, (raza, discapacidad, etc), graves situaciones de vulneración de derechos.

La incesante exposición del colectivo T, en las calles , en los dichos de sus protagonistas, como una «competencia para esas mafias”, hacen de la utilización del recurso del habeas corpus, la última carta, en esta escala ascendente de desprotección.

Fallo Zambrano. Dictamen:

CP -26697 y CP -26697-1

La Plata 12 de septiembre de 2016

Paulet Moreno y Otros

HABEAS CORPUS

COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES

El cuatro de septiembre de dos mil dieciséis, son demoradas por efectivos de la Comisaría 9ª de la Plata, 25 mujeres trans y travestis, bajo el operativo denominado «Narcotravestis”, operativo llevado a cabo por efectivos varones de la dicha comisaría, en la demonizada «zona roja”, de esta ciudad, en inmediaciones de la Plaza Matheu, en las calles uno y sesenta y seis y por motivos de las denuncias de «algunos” vecinos, que observaban, «pase de objetos, entre manos”, como figura en la instrucción de la causa. Por medio de l instrumento «habeas corpus”, la organización OTRANS, solicita al tribunal la inmediata libertad de las detenidas, Paulet Moreno, Zuleika Castro Tenorio, laura Portocarrero y maría Angélica Zambrano, planteándose, que la requisa realizada sobre las detenidas, así como el procedimiento llevado a cabo en el presente caso, resultan ilegales por violar normas de carácter constitucional, advirtiéndose graves irregularidades en el procedimiento , se impide sostener las medidas de coerción dictadas por el Juez de garantías a requerimiento del agente fiscal respecto a las imputadas, Paulet Moreno Vera, Zuleika Castro Tenorio, maría Angélica Zambrano Pesante, por haberse tornado ilegal y arbitraria.

Si bien se inician , las actuaciones con la intervención del personal policial, de la sección novena de policías, alertados por los vecinos del barrio ante la presunta existencia de maniobras de pasamanos compatibles con al venta de sustancias prohibidas en la vía pública, realizado por personas trans o travestis, en la zona de 64 entre 1 y 115, cuya actividad aparece documentada a través del acta de procedimiento que encabeza las actuaciones , que dan cuanta de las personas que fueron interceptadas, procediendo a la consecuente incautación de sustancias que habrían comparado, sin embargo no resulta posible avalar el resto del procedimiento llevado adelante por el personal policial interviniente contra las personas que más tarde fueron identificadas en estos autos, por resultar ello violatorio de garantías constitucionales.

En oportunidad que el personal policial interviniente, arribara al lugar indicado, procede a individualizar un grupo de personas trans o travestis que se encontraban en la vía pública y en el marco de un procedimiento de prevención de ilícitos, las abordan con el fin de demorarlas para su identificación y a efectuar en ellas una requisa corporal, ante la sospecha que las mismas pudieran estar relacionadas con los hechos motivo de investigación.

Más allá de las acreditaciones que pudieran hacerse de la acreditación, de los extremos legales que hacen de la materialidad ilícita, de los hechos ilícitos investigados, su calificación legal y la presunta vinculación de las imputadas identificadas con lo hechos, resulta necesario reflexionar y atender los duros cuestionamientos que las accionantes dirigen contra los procedimientos practicados por las fuerzas policiales, que no dejan de calificar como abusivos, violentos y discriminatorios, que se aplican contra el colectivo, trans, travesti y homosexual, de manera sistemática, reiterada y selectiva.

También se determina, después de ver los videos del procedimiento, se advierte que el personal policial en su marco funcional ha actuado de modo abusivo e ilegal, violentando las pautas mínimas de trato respetuoso con la dignidad humana, así como las reglas elementales de respeto a la privacidad de las personas, al momento de llevar adelante las diligencias de requisas corporales, que efectuara en las vía pública, las que se encuentran garantizadas de manera convencional por los tratados internacionales, así como por nuestra Constitución Nacional y por la legislación interna del país .

En función de ello se entiende resulta necesario, adoptar políticas públicas, que se adapten a estándares internacionales, como ser, la confección de estrictos protocolos, de actuación funcional, tendientes a establecer que los procedimientos, de requisas corporales, sean efectuadas por personas del mismo género de las que resulta objeto de requisa, (artículo 2°, Ley 26743), que respeten las mínimas garantías y reglas de privacidad y dignidad de personas requisadas, que se brinden espacios físicos adecuadamente acondicionados para esta tarea, de modo que permita regular y resguardar el pudor, de las personas que deben ser requisadas, tomando los recaudos necesarios y a los fines de evitar de acuerdo a las posibilidades y circunstancias , un accionar, que resulte invasivo, estigmatizante y discriminatorio, que pudiera afectar, la integridad de las personas y sus derechos. Por las razones dadas, corresponde hacer lugar a los habeas corpus, presentados, declarar la nulidad de las diligencias de procedimiento obrante a foja 4/8 de los presentes autos. Revocar la orden de detención del juez de garantías, respecto de las imputadas, Paulet Moreno Vera, Zuleika Castro Tenorio, Laura Portocarrero y María Angélica Zambrano Pesante y disponer de inmediato su libertad y comunicar al Ministro de Seguridad de la Provincia y a la Auditoría de Asuntos Internos dependiente de ese ministerios a los fines legales que estimen corresponder.

En relación a la prueba solicitad se entiende del modo en que se ha resuelto la cuestiones, corresponde no hacer lugar a la producción de las mismas.

(Artículos 161 a contrarios, 201-203-205-207- 201-405 y ccs del CCP artículos 16, 18,43 y 75 inciso 22 de la C.N. Artículo 20 . Constitución Provincial Artículos 5 y 7. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículos 5 Inc 1 y 2 de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos. ley de Identidad de Género 26743.

III Respecto de la acción de Habeas corpus interpuesto por la defensa particular de Zuleika Castro Tenorio, Laura Portocarrero y Paulet Moreno Vera (Incidente n° 26697/1) que corre agregado por cuenta al presente. Atento a los términos de la cuestión traída, se resuelve:

Sra. Juez doctora RIUSECH dijo:

Debe hacerse lugar al recurso de habeas corpus

El procedimiento instrumentado en foja 4/20 y en el cual se ha secuestrado estupefacientes ha sido abusivo por no respetar el mínimo pudor y dignidad de las personas requisadas.

Se ha remitido como parte de las actuaciones, la filmación realizada en el procedimiento.

De acuerdo a ese registro las personas abordadas fueron obligadas a desnudarse en la calle.

Se les hizo quitarse hasta la ropa interior, ponerse en cuclillas y alumbradas para ver si tenían drogas.

El acto fue vejatorio en grado sumo.

Se advierte a si mismo de la videograbación, que no fue un exceso o atropello en que incurriera la persona que lo dirigiera.

Si ese fuera el caso, independiente de las sanciones, que pudiera corresponder a los autores, podría decirse que el secuestro efectivamente se realizó y el desvío de lo correcto, correspondía por cuenta de quien lo ejecutó y si no comprometía la veracidad de la incautación debería acordársele validez.

Pero en el caso surge, que la orden debía así cumplirse, al punto que la filmación fue agregada alos autos como una actuación más.

No puede, a un procedimiento así ordenado por funcionarios del estado, con un grado de abuso que llega a constituir vejación ( artículo 144 bis Inc 2 CP). Otórgasele validez.

(artículo 5 Inc 1 y 2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos . Artículo 10 Inc 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) .

Corresponde anular lo actuado y consecuentemente declarar que no hay mérito, para la detención de Laura Portocarrero , María Angélica Zambrano Pesante, Zuleica Castro Tenorio y Paulet Moreno ( 201-203-205 y ccs. Del C. P.P)

Debe hacerse lugar al recurso y disponer el libramiento de los oficios como propone el colega preopinante.

De acuerdo a lo dicho, deviene innecesario abrir el presente a prueba.

El señor Juez Doctor OCAMPO dijo:

Al igual que mis colegas, entiendo que el acta de procedimientos, incautación de las sustancias prohibidas y aprehensión que obra a fojas 4/8 debe ser fulminado de nulidad en función de lo estatuido por los artículos 201, 203, 205, 207, ccs, del C.P.P. Las irregularidades cometidas por quienes llevaron acabo el procedimiento, conllevan necesariamente la nulidad del acta.

La requisa debió efectuarse dentro de un acto de privacidad, sin humillar a quienes están obligados a tal diligencia.

Se cometió exceso en desnudar a algunos de los protagonistas en público, acompañado de expresiones degradantes e indiscriminadas.

Los excesos en que incurrió el personal policial que consta en la filmación, se encuentran alejados de respeto y decoro.

Se han incumplido normas de jerarquía constitucional como las previstas en el artículo 16, 18 y ccs de Nuestra Constitución Nacional, así como las receptadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos 5 y 7. En la Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 5 Inc. 1 y 2 (artículo 75 Inc 22 de la CN) así como la estatuida de la ley 13.794 referida a las normas de organización de la policía de esta provincia, en particular su artículo 9no. Que contempla una adecuación al principio de razonabilidad y la evitación de todo tipo de actuación abusiva arbitraria o discriminatoria.

Aparecen también como saludables, las recomendaciones que efectúan el Dr. Agüero a fin de evitar acciones como las reseñadas, ya que los actos mortificantes y humillantes, sufridos por los procesados en el caso, no se compadecen con el debido respeto.

Por ello el Tribunal por Unanimidad Resuelve

Hacer lugar a la petición de habeas corpus, interpuesta por OTRANS y Grassi , como abogada defensora de Paulet Moreno Vera, Zuleika Castro Tenorio y laura Portocarrero, en consecuencia:

I DECLARAR la nulidad del acta, de procedimiento obrantes a foja 4/8 . REBOCAR el autos del Juez de Garantías obrantes foja 76/77 vta, en cuanto ordena la detención de PAULET MORENO VERA, ZULEIKA CASTRO TENORIO Y LAURA PORTOCARRERO Y ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD, la que deberá hacer efectiva el «a quo”, previa verificación de la inexistencia, de impedimentos legales, para ello sin perjuicio de la prosecución, de la presente investigación, todo por los fundamentos dados en el presente incidente, correspondiente a la I.P.P. N° 06-00-033536-16 de la U.F.I.J. N° 11con la intervención del Juzgado de Garantías N° 1 Departamental Artículos 151 -a contrario- 201-203-205-207-210-405 y ccs, del C.C.P. Arts, 16-18-43-75 Inc 22 de la CN art 20 const Pcial, arts 5 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos arts 5 Inc 1 y 2 . de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Ley de Identidad de Género. 26743 Ley 13794.

III COMUNICAR lo resuelto al Señor Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y a la Auditoría de Asuntos Internos Dependientes de ese Ministerio a los fines legales que estime corresponder a cuyos efectos se remitirán copias certificadas de la presente resolución.

Regístrese, Agréguese copia en la causa principal y en el incidente de habeas corpus n 26697/1 agregado por cuerda y devuélvanse los presentes autos, en el día de la fecha al juzgado de garantías N°1 departamental a fin del que «a quo” de cumplimiento a lo dispuesto y se efectúe las notificaciones pendientes.

CARLOS ALBERO OCAMPO

CARLOS ARIEL AGÜERO

MARÍA ELIA RUSECH

Conclusiones

Este fallo sienta un precedente importante, reconoce los derechos de las mujeres trans y travestis.

El hábeas corpus es la principal institución en el mundo, destinada a proteger la libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, y así lo reconocen los pactos internacionales de derechos humanos. Esta acción judicial de amparo se interpone ante el juez para que cualquier detenido sea llevado a su presencia, con objeto de declarar acerca de su libertad o de la continuación como detenido, según las acusaciones y sospechas que pesen sobre él.

La presunción de inocencia es un derecho constitucional que consagra un principio básico en un régimen de libertades: cualquiera es inocente hasta que no se demuestre y se pruebe su culpabilidad.

El recurso dehábeas corpus, es un recurso legal que sirve para defender a alguien de la detención arbitraria, los malos tratos, la tortura y la incomunicación.

Destacamos del dictamen los siguientes postulados:

Juez Agüero que advierte «…graves irregularidades en el procedimiento que da pie a las presentes actuaciones, que impiden sostener la medida de coerción dictada por el juez de garantías…respecto de las imputadas” y «…que el personal policial en su marco funcional, ha actuado de modo abusivo e ilegal violentando las pautas mínimas de trato respetuoso con la dignidad humana, así como las reglas elementales de respeto a la dignidad de la privacidad de las personas…Las consideraciones señaladas, me llevan a declarar de inmediato la nulidad del procedimiento policial abusivo llevado a cabo…”

En virtud de ello se decide «…encomendar a las autoridades administrativas pertinentes… prevenir y erradicar toda forma abusiva en los procedimientos de las fuerzas policiales que puedan constituir violencia institucional, sobre personas que integren el colectivo trans, travestis y homosexuales…resulta necesario, considerar la posibilidad de adoptar políticas públicas que se adapten a estándares internacionales a los fines de evita un accionar que resulte invasivo, estigmatizante y discriminatorio que pudiera afectar la integridad de las personas y sus derechos.”

En relación al tipo de requisas, la jueza Riusech hizo énfasis en la sistematicidad de los abusos: «El procedimiento instrumentado…y en el cual se han secuestrado estupefacientes ha sido abusivo por no respetar el más mínimo pudor y dignidad de las personas requisadas. De acuerdo a la filmación, las personas abordadas fueron obligadas a desnudarse en plena calle. Se les hizo quitarse hasta la ropa interior, ponerse en cuclillas y fueron alumbradas para ver si tenían drogas. El acto fue vejatorio en grado sumo.”

Por su parte, el juez Ocampo hace hincapié en la normativa constitucional e internacional que es ignorada en este procedimiento: «…se han incumplido normas de jerarquía constitucional como las previstas en los arts. 16, 18 y concordantes, así como las respetadas en la DUDH en sus arts. 5 y 7, en la CADH en sus arts. 5, como en la ley 13.794, que contempla una adecuación al principio de razonabilidad y la evitación de todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria…Los actos mortificantes y humillantes sufridos por las procesadas en el caso no se compadecen con el debido respeto.”

Bibliografía

Ruchansky Emilio . Narcotrágico, Artículo Página 12
WordPress

Foucault Michel. Vigilar y Castigar. Siglo XXI Editores, Buenos Aires 2003

Víctor Hugo Robles, Entrevista a Diana Sacayán, «Hablo desde el núcleo travesti politizado”. Artículo Revista Presentes.
WordPress

Arendt Hannah. Los Orígenes del Totalitarismos. Alianza Editores.España .2006

Agamben Giorgio. Estado de excepción.Adriana Hidalgo Editora.Argentina.2003

Ley de Identidad de Género 26793
WordPress

Ley Diana Sacayán Sobre Cupo Laboral Trans
WordPress

Foucault Michel. Historia de la Sexualidad I. La Voluntad de Saber. Siglo XXI Editores. Buenos Aires. 2013

Burgos Fonseca María Isabel. Análisis Crítico Sobre Instrumentos Legales Para Intervenir En Casos De Femicidio
WordPress

BIDART CAMPOS, Germán J., Régimen legal y jurisprudencial del amparo, Buenos Aires, Ediar, 1969. BIELSA, Rafael, El recurso de amparo, Buenos Aires, Depalma, 1965. CARRIÓ, Genaro R., Recurso de amparo y técnica judicial, segunda edición, Buenos aires, Abeledo-Perrot, 1987.

FIX ZAMUDIO, Héctor-FERRER MAC GREGOR, Eduardo, El derecho de amparo en el mundo, México, Porrúa, 2006.

MORELLO, Augusto M.-, VALLEFÍN, Carlos A., El amparo. Régimen procesal, quinta edición, La Plata, Platense, 2004. ORGAZ, Alfredo, El recurso de amparo, Buenos Aires, Depalma, 1961. RIVAS, Adolfo, El amparo, Buenos Aires, La Rocca, 1987.

SAGUËS, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional. Acción de Amparo, quinta edición, Buenos Aires, Astrea, 1995.

Burgos Fonseca María Isabel. Conferencia de Judith Butler en la UNTREF (Transcripción). Cuerpos Que Todavía Importan. O Los Fundamentos de Una Teoría para Vivir Un Mundo Más Vivible.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

Legislación provincial, protección y acceso al trabajo en condiciones dignas destinado a población TRANS

womenprison092415-1024x576

Legislación provincial, protección y acceso al trabajo en condiciones dignas destinado a población TRANS

Lic. María isabel Burgos Fonseca

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo articular y analizar de modo crítico las condiciones y accesibilidad de derechos humanos en general y derechos a condiciones dignas de trabajo en particular de las personas T en la provincia de Buenos Aires.

El objetivo principal será analizar y desnaturalizar los motivos de conflictividad que la condición de género, por ser T,(travesti, transexual y transgénero).

En cuanto a lo específico, podríamos enunciar una pregunta muy general que iremos sistematizando a lo largo del trabajo. El Colectivo LGTBIQ establece diversos vínculos y relaciones con lo que en el campo de los derechos humanos denominamos derechos económicos, sociales y culturales , ¿cómo se materializan estos derechos?, ¿qué características adoptan?, ¿Cuáles son su condición de posibilidad? es decir a ¿qué responden? y por último, no para agotar el tema, sino para comenzar a desentrañar un complejo proceso jurídico ¿cual es la vacancia que encontramos al respecto y en cual tiene como protagonista a éste colectivo litigante?. Estas son alguna de las interrogantes y guías de la siguiente elaboración

Un Poco de Histórica

El proto movimiento LGBIT comienza a tener pronunciación pública a partir de un histórico episodio, ocurrido en 1969 y conocido como La Revuelta de Stonewall en Nueva York, el 28 de junio, allí un grupo de manifestantes travestis y homosexuales, cansados del hostigamiento policial, son partícipes de una gresca callejera, este grupo se concentraba en un conocido bar, Stonwall Inn. en la Villa de Greenwich, en los suburbios de esta ciudad. La importancia de este episodio, nos sólo se debe a la ferviente lucha que se llevó adelante contra la fuerza policial, en diferentes oportunidades, sino que significó, la puesta en escena pública, del colectivo LGBT en Nueva York, a partir de ese momento y cada año, se recuerda este episodio, con emotivas y artísticas manifestaciones callejeras , Stonewall significa la lucha contra la homofobia. La comunidad LGBIT, se propuso manifestar alegremente la orientación sexual sin miedo a ser arrestados, por eso, la «Marcha del Orgullo” es una representación del estado de la libertad y manifestación.

En nuestro país, durante la década del setenta y al contrario de lo que ocurría en el norte del hemisferio, donde los grupos feministas se anticiparon y dieron lugar a la expresión popular de otros colectivos disidentes como el lesbianismo, feminismo negro, feminismo latinoamericano y decolonial. En nuestro país, los grupos feministas, pertenecían a reductos y eran una expresión más de corte intelectual que popular. La figura de Néstor Perlongher, Manuel Puig y Blas Matamoros, entre otros, integraban el denominado: Frente Homosexual de Liberación, creado en 1971 con el objetivo de incorporar las sexualidades al debate político y por la derogación contra los famosos Edictos Policiales, estos edictos , tuvieron un funcionamiento pleno durante la última dictadura militar.

Genealogía del Litigio Internacional en Derechos Humanos para las personas T

El caso Christine Goodwin

Con el concepto de genealogía entendemos un procedimiento histórico para dar cuenta del los orígenes, un meticulosos método para desandar el paso de los acontecimientos históricos, de manera crítica.

La história de Christine Goodwin, es emblemática, una mujer transgénero, de origen británico, que en 2001, a los 64 años, acudió al Tribunal Europeo de Estrasburgo contra el Reino Unido.

Por primera vez el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exigía a los Estados partes el reconocimiento de los derechos de las personas transexuales y específicamente a habilitar los mecanismos legales para que estas personas al igual que el resto, puedan contraer matrimonio.

La situación a groso modo fue la siguiente, Christine Goodwin, se sometió a una operación, en la cual modificó su genitalidad, éste tipo de operaciones, no estaban prohibidas en Reino Unido, lo que tomó en cuenta el TEDH como incumpliemuento del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) es el doble estándar de algunos países de habilitar operaciones, como en este caso y negar el cambio registral de la identidad de género, de igual modo que la inhabilitación para contraer matrimonio, entre personas del mismo sexo biológico. Christine Goodwin, después de la operación, enfrentó varios inconvenientes en su trabajo, manifestó haber sido víctima de acoso. El registro del Reino Unido, no admitía alteraciones de la partida de nacimiento en lo que respecta al cambio de género, esto le valió mantener una certificación donde constataba el género masculino, provocando molestias y humillaciones varias. Se hace mención en el fallo, a las dificultades vinculadas a la seguridad social, a los efectos legales se le consideraba un varón, se le exigía el pago de aportes hasta los 65 años, edad prevista para el retiro de las personas masculinas. A los efectos de evitar preguntas por parte de su empleador, firmó un contrato mediante el cual ella pagaba directamente sus aportes. Este sistema, también resultaba altamente discriminatorio, entre otros, ya que los expedientes administrativos de personas trans eran catalogados como sensibles, motivo por el cual Christine Goodwin, debía solicitar turnos para discutir, respecto a sus aportes.

El TEDH resolvió que el Reino Unido era responsable por el incumplimiento del artículo 8° (Derecho al Respeto a la Vida Privada y Familiar) y el artículo 12 (Derecho a Casarse y a Fundar una Familia) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

…»La esencia misma de la Convención Europea de Derechos Humanos, es el respeto por la dignidad humana. En particular bajo el artículo 8 de la Convención, el concepto de autonomía personal es un principio relevante que subyace a la interpretación de las garantías, brindando protección al ámbito personal de cada individuo, el derecho a determinar detalles de su identidad, como seres humanos individuales(..) el goce pleno del derecho de las personas transexuales al desarrollo personal y a la seguridad física y moral en el mismo sentido que el resto de los individuos no puede ser considerada una cuestión de controversia en el siglo XXI […]. En resumen, resulta insostenible la situación en la que se encuentran las personas trans operadas, quienes viven en una zona intermedia, sin pertenecer a un género o al otro” (cfr. párr. 90)…En casos previos del Reino Unido, este Tribunal hizo hincapié en la importancia de seguir examinando la necesidad de medidas legales adecuadas teniendo en cuenta los avances científicos y sociales” (cfr. párr. 92). 45…

… «El ejercicio del derecho a contraer matrimonio tiene consecuencias sociales, personales y jurídicas. Si bien, este derecho es regulado por las leyes nacionales de los Estados, las limitaciones introducidas no deben restringir o reducir el derecho de manera tal o en la medida que la esencia del derecho se vea restringida […] Se han producido importantes cambios sociales en el la institución del matrimonio desde la adopción de la Convención, así como los cambios dramáticos provocados por la evolución de la medicina y la ciencia en el campo de la transexualidad. La Corte ha sostenido previamente que, en virtud del artículo 8 de la Convención, el test de factores biológicos congruentes ya no puede ser decisivo para negar el reconocimiento legal del cambio de género de una persona transexual que se operó…” (cfr. párr. 99). «Sería artificial sostener que las personas transexuales que se operaron no son privadas de su derecho a contraer matrimonio porque pueden casarse con una persona de su anterior sexo opuesto…” (cfr. párr. 101). «Si bien corresponde al Estado determinar, entre otras cosas, las condiciones para solicitar el reconocimiento legal como persona trans al establecer que la reasignación de sexo se ha efectuado correctamente o que los matrimonios anteriores dejan de ser válidos y las formalidades aplicables a futuros matrimonios (incluyendo, por ejemplo, la información que debe proporcionarse a los cónyuges previstos), el Tribunal no encuentra ninguna justificación para prohibir que una persona transexual disfrute de su derecho a contraer matrimonio bajo ninguna circunstancia” (cfr. párr. 103).

Ejemplo de Derechos Humanos:

Ley de Identidad de Género, Ley de Atención Sanitaria Integral de Salud.

Persona trans es la expresión que abarca a travestis, transexuales y transgéneros, se refiere a aquella persona que se identifican , siente y/o expresan un género diferente al que les ha sido asignado desde su nacimiento.

El nueve de mayo de 2012 se sanciona en el Congreso de la Nación, la Ley de Identidad de Género, esta Ley impulsada desde 2007 por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Ttransexuales y ATTTA. La Ley de Identidad de Género y la Ley de Atención Integral de la Salud para Personas Trans, son fundamentales para la vida de miles de ciudadanos y ciudadanas . Se trata de una cuestión que hace a la dignidad y la calidad de vida de muchas personas.

¿Qué es la Ley de identidad de Género?

La Ley de Identidad de Género es una iniciativa parlamentaria que tiene por objetivo proporcionar un marco jurídico para que las personas trans –travestis, transexuales y transgéneros– puedan desarrollar su identidad de género.

El proyecto habilita el reclamo de la rectificación registral del sexo y cambio de nombre de pila por vía de un trámite administrativo ante el Registro Nacional de las Personas. Este trámite no presenta requisitos específicos, salvo la propia solicitud de la interesada o el interesado o sus representantes legales, siendo innecesaria la presentación de diagnóstico médico o psiquiátrico alguno, ni la realización de ningún tipo de cirugía de reasignación genital.

¿Cuál es el eje del debate?

Es muy importante comprender que tanto el derecho a la identidad como el derecho integral a la salud están más allá del debate sobre si se trata o no de una enfermedad: ambos están consagrados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, expresados como derecho a la autonomía, derecho a la identidad y derecho a la salud.

El derecho a la autonomía implica que todas las personas pueden definir su propio proyecto de vida, que –siempre y cuando no afecte a terceros– está exento de la intervención e injerencia estatal. Y el derecho a la identidad es el derecho a «ser quien se es y no otro/a», y a ser reconocido/a y protegido/a como tal por el Estado, sin condicionamientos.

Por su parte todas las personas gozan — por el solo hecho de ser personas– del derecho básico a la salud; y esta debe entenderse –al decir de la OMS– como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad».

Esto obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todas y todos podamos vivir lo más saludablemente posible, de acuerdo a diversas condiciones que exceden el simple derecho a estar sanas y sanos. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, la contención y reconocimiento por parte de los entornos familiares y afectivos, condiciones de trabajo saludable y seguro, vivienda digna y alimentos nutritivos, entre muchas otras.

¿Por qué La Ley de Atención Sanitaria Integral para personas trans?

Se trata de un proyecto de la Ley, cuyo objeto es regular el procedimiento que deben llevar a cabo las y los profesionales de la salud en los establecimientos asistenciales de los sistemas de salud público y privado y de las obras sociales para la atención médica de las personas trans, en aquellos casos en que decidan realizar intervenciones para la reasignación genital, u otros tratamientos hormonales o quirúrgicos específicos.

La necesidad de la intervención especializada no implica en ningún caso el diagnóstico de una enfermedad, sino el asesoramiento y acompañamiento profesional para garantizar integralmente la salud de los/as ciudadanos/as trans. Se entiende a la salud, en el marco de este proyecto, como el completo bienestar físico, psíquico y social, en conformidad con la identidad y expresión de género asumida en forma autónoma y de acuerdo con el propio proyecto de vida.

Cupo Laboral TRANS

El 17 de septiembre de 2015 se sanciona en la Honorable Cámara de Diputados la Ley de Cupo Laboral Trans, proyecto de ley acompañado por la Diputada del bloque del Frente para la Victoria, Karina Nazabal, quien junto al colectivo travesti-trans, Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL), organización travesti de derechos humanos, liderada por Diana Sacayán . El colectivo MAL, ya en el año 2007, había presentado ante el Ministerio de Salud bonaerense, una resolución para que los hospitales provinciales respeten la identidad autopercibida de las personas trans o travestis.

La Ley Diana Sacayán, como también se conoce esta ley, establece que el 1% de la administración pública deberá ser ocupado por personas travestis, transexuales y transgéneros, mayores de dieciocho años. La sanciòn de esta ley compromete al Estado de la provincia de Buenos Aires, quien deberá garantizar y/o generar, puestos de trabajo y la permanencia en ellos.

El cupo laboral trans, es una ley con un importante fundamento abolicionista.

Cabe mencionar al respecto la reciente derogación del artículo 68° del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, artículo que criminaliza la parte prostituida La teoría abolicionista tensiona la falsa idea del consentimiento en la prostitución, expresada sobre todo en la realidad de las de las personas T . Diana Sacayán, quien fuera autora de la ley, enuncia al momento de su promulgación:

(…)es una gran noticia para la comunidad LGBT, porque nos permite iniciar el camino para poder pensar a la comunidad trans en un lugar igualitario en el ámbito laboral, es necesario abandonar la ubicación del colectivo en el ámbito de la prostitución, que actualmente alcanza el 95% de la esta población(…)

Según la filósofa Ana de Miguel, quien expone en el capítulo cinco de su libro «Neoliberalismo Sexual, el Mito de la Libre Elección”, la prostitución es una escuela de desigualdad humana., por ende analizar el «consentimiento” referido a la actividad de las prostituidas, devela dos caminos, descubre la institución de la prostitución dentro de una ideología que normaliza y naturaliza bajo el consentimiento, una actividad de violencia, explotación y desigualdad y problematiza el lugar de las prostituídas frente al del prostituyente.

Para la autora el discurso reglamentarista, tiene un notable éxito en el mundo académico, se expresa en frases sencillas que establecen nexos con valores apreciados para la opinión pública tales como: «la legalización sirve para combatir las mafias”, «los derechos de l@s trabajadores del sexo”, «El sexo es bueno, basta de puritanismo y represión”,” En todos los trabajos se vende el cuerpo: ¿qué diferencias hay entre vender ideas y vender el cuerpo?

La idea del consentimiento, es una cuestión filosófica y política, tomando los conceptos de Jürgen Habermas, quien considera, que si queremos construir un mundo en el que se normalice el acceso reglado a un mercado de cuerpos, de los que se pueda disponer para su uso sexual o no y en en el que casi la totalidad son cuerpos de mujeres, la prostitución es un tema en el que nos jugamos el popio concepto de ser humano y del que corresponde debatir desde el conocimiento y no a base de frases cortas, slogans y tópicos, mucho menos de la asunción acrítica de que «así son los hombres y esto no hay quien lo cambie”. La democracia participativa y deliberativa, es una democracia que se toma en serio sus debates y anima a que todas las posiciones, se muestren claramente en el ágora público y esgriman sus buenas razones en torno a una y otra posición. La autora, De Miguel, contribuye a desplazar el debate desde el tema del consentimiento de las mujeres prostituidas hacia la investigación de las características, de la acción o agencia que ejerce el prostituidor, cliente o putero. Es importante examinar la ideología que legitima esta acción y la influencia de esta agencia en la conformación como persona y ciudadano. La normalización y banalización de la prostitución desde la perspectiva de clase y sus implicaciones para las relaciones de dominación y sometimiento entre hombres y mujeres.

…Las prostitudidas son mujeres, los puteros son hombres: la perspectiva de género…

Estamos tan acostumbrados a la prostitución de mujeres, que al abordarlo, se nos pasa detenernos en lo que asumimos como evidente, ¿por qué la mayor parte de las personas destinadas al mercado de prostitución son mujeres y no son hombres?, ¿Por qué tantos hombres aceptan con normalidad que haya cuerpos de mujeres que se observan, se calibran y finalmente se obtienen tras pagar por ellos?,¿Cómo es posible que los hombres obtengan placer de personas que se encuentran en una situación de clara inferioridad y que en general , solo sienten indiferencia o ascos por ellos?, estas preguntas, no son habituales en el tema, sí lo habitual es que los varones desaparezcan del problema de la prostitución. Sostener que las prostitutas son la causa de la prostitución, es invisibilizar a los hombres del problema. Cuando se designa «trabajad@res del sexo” o «trabajadores sexuales”, además de plantearlo como un trabajo cualquiera, erradica el género de la prostitución: la prostitución no tiene género y claramente esto no es así. Por otra parte la «mujer prostituta” no existe en el vacío, no existe sin el otro polo de la relación, al que se pasa a denominar prostituyente o prostituidor, frente a la aséptica y pasiva denominación de «cliente”, propios de la industria y de los empresarios del sexo. para la filósofa,Celia Amorós, «conceptualizar es politizar”, como estrategia, comenzar a plantear el contexto que nos introduce el lenguaje para designar la realidad. ¿Porque no existe un mercado de prostitutos?. De Miguel plantea que para las teóricas posmodernas y queer que defienden la prostitución, lo que defienden es que las mujeres sean putas, no que las mujeres vayan de put@s.

El rechazo de la prostitución masculina por parte de las mujeres, no radica en su falta de poder o dinero, sino en que no encuentran placer en tener relaciones sexuales con quienes se encuentran en una relación de clara inferioridad, semidesnudos en filas, parques, polígonos y burdeles. Si la mujeres han accedido al espacio público y no por ello han adoptado aquellos comportamiento que definen la masculinidad, echar luz sobre la particularidad del comportamiento de los hombres, es uno de los núcleos para descubrir el placer que experimentan en aquellas relaciones físicas definidas por su situación de poder y falta de reciprocidad.

La tolerancia con la prostitución, desde argumentos conservadores, se ha basado durante siglos , en la «doble moral sexual”. La doble moral, sostiene que lo que es buenos para los hombres, es malo para las mujeres y al contrario . En términos sexuales, mantiene que las mujeres no deben tener ningún tipo de vida sexual, hasta el matrimonio, el elogio a la virginidad, sólo es válido para las mujeres, los varones al contrario deben tener relaciones sexuales , antes del matrimonio y cuanto más promiscuos, más viriles y admirados, este modelo tradicional de sexualidad , se asienta en el presupuesto que los hombres necesitan y es bueno que tengan relaciones sexuales variadas. Se esperaba y aceptaba que los chicos tuvieran sus primeras relaciones con prostitutas y los encargados de llevarles a los burdeles, podrían ser padres, amigos o familiares cercanos. Todo ello, se ha argumentado en la cultura formal, tratados teológicos y científicos incluídos y en la cultura popular de manera más ocurrente y festiva. Para Kate Millet,escritora que se define perteneciente al feminismo radical, descubre una de las claves de la reconceptualización de la prostitución a partir de los setenta, la autora del importante libro, «Política Sexual”; define la reconceptualización de la prostitución en clave de la teoría de la libre elección y del consentimiento. Durante los años ochenta y noventa, ya no se habla de prostitución, sino de l@s trabajadores sexuales, la prostitución es un trabajo más, en que se intercambian servicios por dinero, alguien ofrece una mercancía, alguien paga por ella, los contratos entre adultos, donde hay sexo y consentimiento deben ser respetado y tal vez legislados. Los grandes grupos de inmigrantes mujeres que se mueven de un país a otro, para el trabajo sexual, genera muchos bienes económicos, que tienen que cotizar mediante impuestos al Estado.La legalización del trabajo sexual, protege el bienestar de las prostitutas, la legalización acabaría con mafias, tráficos y el estigma que procede de la falta de reconocimiento, no de las características intrínsecas del oficio.

Para el abolicionismo, la prostitución sólo puede analizarse desde la perspectiva de la historia de la desigualdad entre hombres y mujeres. La mayor parte de las mujeres prostituidas, son víctimas de una sociedad injusta y patriarcal. La prostitución que definen como violencia contra las mujeres no es comparable a ningún otro trabajo. es el núcleo de una relación de dominación en bruto, sin mediación ninguna.

…Cuerpos desnudos, en fila , sin nombres, a disposición de quien tenga dinero para pagarlo. Una sociedad comprometida con la igualdad y la justicia, no puede fomentar las relaciones de prostitución entre las mujeres vulnerables y todos los hombres que quieran acceder a sus cuerpos.El abolicionismo plantea con radicalidad, la idea que una sociedad puede poner fin a la prostitución si se lo propone. También en su día parecía imposible que las mujeres llegar a tener derecho al voto. Además la idea de que los hombres son puteros por naturaleza es una rancia falsedad que tiene por fin justificar a los que sí lo son…

#Reconoceresreparar

Durante la primera semana de octubre de dos mil dieciséis, se presentó un proyecto de ley, que aún no ha sido ratificado, sobre reparación económica para aquellas personas T, que por diversos motivos han sido objeto de tratos inhumanos, humillaciones, degradaciones y faltos de toda dignidad por parte del Estado, específicamente del poder policial.

El argumento que sostiene este proyecto, son los principios de Yogyakarta, respecto de la necesaria reparación a los derechos humanos violados de las personas por identidad de género y orientación sexual no normativa.

Este proyecto, muy esperado por el colectivo T , debido a las expectativas reales de vida , que son cuarenta años de edad, fortalecería la equidad en un claro cuadro de desigualdad histórica del colectivo travesti, transexual y transgénero, por supuesto que además que adem´pas de la creación y concreción de un marco normativo, no debemos de ignorar la voluntad política de un Estado que quiera garantizar estos derechos

BIBLIOGRAFÍA

Kate Millet. Política Sexual. Ediciones Cátedra.1995. Madrid. Capítulo 1
WordPress

Ana De Miguel . Neoliberalismo sexual. El mito de la libre elección.Ediciones Cátedra 2015 Madrid.Capítulo 5

WordPress

WordPress

WordPress

WordPressWordPress
WordPressWordPress
WordPressWordPress
WordPressWordPress

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

La Patria es OTRA/OTRE

GCyE
Estimadxs usuarias y usuarios del seminario:

Estimadxs usuarias y usuarios del seminario:

Bienvenides al seminario en su 7ª edición 2019 , mi nombre es María Isabel Burgos Fonseca, coordinandora responsable del seminario: Géneros, cárceles y encierros. Este seminario es de modalidad virtual, ustedes podrán acreditar el mismo. También decirles que estaremos en la actividad chat foro del día 13/10 a las 14 después del inicio de la cursada virtual

Hoy comenzamos con nuestra primera clase de seminario, queremos agradecer a la Secretaría de Extensión de la Facultad de Trabajo Social que nos permite impartir de modo virtual este seminario. Agradecer a las compañeras detenidas, que nos ayudaron a problematizar la situación y vivencia en las cárceles y entender esta problemática y el alcance en nuestra carrera y sus aspectos de incumbencia. También queremos agradecer a todxs lxs profesionales y personas desinteresadas que nos acompañaron en estos años de indagación, investigación y revelamientos que desde nuestro proyecto de voluntariado, realizamos con las personas en contextos de encierro.Fundamentalmente agradecer al Área de Género y Diversidad Sexual de la Facultad de Trabajo Social, que nos alentaron y estimularon en nuestra búsqueda.

Este seminario tendrá bibliografía inédita, elaborada en estos seis años de trabajo y textos consagrados y vinculados a la temática, referidos al abordaje de género y derechos humanos.

Pensamos este abordaje de modo integral, es decir, no pensamos los temas del encierro punitivo, desvinculados de los derechos humanos sin una perspectiva de género y sin interrogarnos cuál es el lugar que tienen lxs géneros en este aspecto, varios, a saber; lesbianas, gays, transexual, transgénero, travesti , intersexual, queer y géros CIS, como lo determina la heteronormatividad sexual y obligatoria: femenino y masculino, estos géneros, como una multiforme gama de existencia humana, nos alerta a la problematización de los géneros dentro de las instituciones penitenciarias y nos exige como docentes, investigadores y extensionistas a abordar cada problemática por sí misma.

En esta primera clase no queremos eludir el hecho histórico de búsqueda consagración de derechos para las humanas ocurrido en estos últimos meses, se dio por establecida la media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del Proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo y Despenalización del Aborto y que lamentablemente una vez más los sectores más conservadores, no quisieron estar a la altura de las circunstancias histórica, que significaba despenalizar el aborto en Argentina. Nuestra Facultad de Trabajo Social, de la Universidad Nacional de La Plata, como tantas otras, facultades y universidades públicas de nuestro país, han adherido a este proyecto de ley, proyecto que al tiempo que suma derechos, fortalece herramientas para erradicar la inmensa desigualdad de clase entre las mujeres al acceso a la salud sexual y reproductiva. A la posibilidad de salir de la clandestinidad y elegir sobre nuestros deseos y cuerpos.

No olvidamos aquella vez que, en 2010 proyectamos en la Unidad N° 8 de La Plata, El Secreto de Vera Drake, película muy recomendable y referida a la temática, no sólo para sensibilizar el tema, sino para exponer la sordidez de la clandestinidad del aborto en aquellas mujeres, más humildes.

Antes de dejar los links de cada clase con tutoriales y bibliografía, quisiera a explicar cómo será la modalidad de esta cursada virtual:

1.- Tendremos las próximas clases los lunes de 14- 16 . Se Tendrá en total de 6 clases, por cada clase tendrán que entregar un trabajo práctico, más el trabajo final integrador, que podrán entregarlo seis meses después de la cursada, para aprobar la cursada

2.- Cada alumna/o deberá tener al menos cuatro horas de conexión para trabajar temas específicos, ya sea por chat o trabajos grupales, dispositivos que se encuentran en la plataforma virtual. Un total de 20 horas

3.- El trabajo final será un trabajo monográfico, de al menos un tema dado en la cursada, también puede ser la articulación de dos o más temas, el trabajo no será mayor a diez hojas, Arial 12, interlineado, citas bibliográficas.

4.- La evaluación es la sumatoria de la participación , presencia virtual, entrega de prácticos y trabajo integrador.

5.- Primer Trabajo Práctico

Articule los conceptos, extensión universitaria/responsabilidad social universitaria y género.

Este primer trabajo, no debe tener más de cinco hojas, arial 12, interlineado. Debe ser pensado como un ensayo en el cual usted debe expresar y fundamentar los motivos por los cuales la extensión universitaria debe ser pensada en perspectiva de género. Si bien en esta primera presentación , no se trabajarán cuestiones vinculadas al encierro, éste puede estar citado y ser articulado en el primer trabajo, pero no será una condición necesaria. Fecha de entrega, 30 de junio.

6.-LINKS

Primera clase La Patria es Otra/Otre ( Bibliografía Principal)
WordPress

Tutorial para facilitar el trabajo virtual del seminario
WordPress

Bibliografía

Programa

WordPress
Análisis de las figuras de la _madre_ en la praxis jurídico- Social en contextos de encierro AAVV

WordPress

Silvia Tubert. Figuras de la Madre, Capítulo Primero

WordPress

François Vallaeys. La responsabilidad social universitaria: un nuevo modelo universitario contra la mercantilización

WordPress

Scott Joan. Género e historia. Fondo de Cultura Económica. 2008. Primera Parte.

WordPress

Gamba Susana. Diccionario de Estudios de Género y Feminismos.

WordPress

Próximo Foro Virtual 13/10 de 14 a 16

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

Bienvenidas y bienvenidos al Seminario de Extensión GÉNEROS,CÁRCELES Y ENCIERROS octubre – diciembre 2019

Les damos la bienvenida al seminario, en esta séptima edición  que dará comienzo el 07 de octubre tendremos un streaming 14.00 y en el cual cada integrante registrado está invitada a presentarse, a contarnos por qué está participando en este curso virtual, ocupación y cuáles son las expectativas, en fin todas aquellas cuestiones a compartir en este foro y que tienen que ver con el curso.

Un aviso muy importante es ESTABLECER PAUTAS DE RESPETO EN EL DIÁLOGO DE NUESTRAS COMUNICACIONES, basadas en la diversidad y libre intercambio de opiniones.

Soy María Isabel Burgos Fonseca, soy feminista, Licenciada en Psicología y Profesora de Psicología de la Universidad Nacional de La Plata. Trabajo  en la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de La Plata, en las materias Introducción a la Psicología y Epistemología de las Ciencias Sociales además doy el seminario de grado: Psicoanálisis, géneros y feminismos y Géneros, cárceles y encierros. Soy maestranda en Historia y Memoria y en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de la Plata y recién estoy llegada de irlanda y el País Vasco después de  un pos grado en Acción Internacional Humanitaria, en la Universidad de Deusto, Euskal Herria y University College Dublin .

Trabajo en docencia, investigación y extensión universitaria. Soy psicóloga en la Secretaría de Derechos Humanos de La provincia de Buenos Aires.

Les dejo un muy cordial saludo y espero la presentación de ustedes.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario