Art.18

a.-Si el alumno no asistiera o desaprobara un examen y/o entrega parcial tendrá al menos una oportunidad de recuperatorio a los quince días (como mínimo) de la primera fecha. Las tareas consignadas en el artículo 10º inciso b) y artículo 12º inciso b) también tendrán una instancia de recuperación a los siete días (como mínimo). El trabajo final al que se refiere el artículo 10º inciso d) deberá tener como mínimo una instancia recuperatoria. Las condiciones y el cronograma de evaluación para las instancias recuperatorias deberán estar claramente estipulados en el programa o deberán comunicarse fehacientemente a los alumnos con la suficiente anticipación (no menor a una semana).-

b.-Para aquellas asignaturas que poseen una modalidad teórico-conceptual y no propedéutica en la secuenciación de sus contenidos, el alumno, en caso de desaprobar la instancia recuperatoria del 1º examen y/o entrega parcial podrá solicitar, mediante nota a la cátedra con copia al Departamento respectivo, seguir cursando en forma condicional hasta tanto apruebe el segundo examen y/o entrega parcial o su respectivo recuperatorio, de modo tal de acceder en ese caso a una segunda y última instancia de recuperación del primer examen y/o entrega adeudado. Aquellos alumnos que habiendo aprobado el 1º examen o entrega parcial desaprobaran el 2º examen o entrega parcial y/o su recuperatorio, también tendrán derecho a acceder a una segunda instancia de recuperación. Esta modalidad excluye a las asignaturas de tipo Taller y a todas aquellas que desarrollen un proceso de aprendizaje con instancias progresivas de complejidad.
Completar la nota modelo (solo lo que se encuentra entre corchetes). Imprimir 2 copias y firmarlas en la clase del 1° de agosto
Recurso Modelo de nota Art. 18