Aclaración sobre la modificación del REP para la modalidad de promoción sin examen final

Según la opción A del art. 42 para poder promocionar la materia sin examen final se deberá obtener como calificación mínima un 6 (seis), en primera instancia o en su correspondiente recuperatorio. Esto tanto para los 3 parciales regulares como los 2 integradores. No incluye el art. 36.

Esto implica que si el estudiante  tiene  Ausente, 1, 2 ,3 ,4 ó 5, puede presentarse al recuperatorio para alcanzar la nota necesaria y aspirar a la  promoción sin examen final. La nota obtenida en el recuperatorio será la definitiva.  Por ejemplo si la nota de la primera instancia de un parcial regular es un 5 (cinco) y en el recuperatorio un 2(dos) el estudiante deberá recuperar esa evaluación en el artículo 36, pierde la posibilidad de la promoción sin examen final y pasa al régimen de promoción con examen final.

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