Estatuto de la Red Interuniversitaria de Discapacidad (RID) del Consejo Interuniversitario Nacional CIN

Resolución CE N° 1330/18 – Buenos Aires, 3 de julio de 2018

RED INTERNIVERSITARIO DE DISCAPACIDAD. ESTATUTO (en cumplimiento del Ac. PL. No 1012/17 -Anexo)

ARTICULADO

Capítulo 1. Naturaleza y fines. Marco

Artículo 1°. El presente Estatuto rige el funcionamiento de la RED INTERUNIVERSITARIA DE DISCAPACIDAD la que se inscribe en los intereses y principios fundantes de las instituciones universitarias que forman parte del CIN y se enmarca por las definiciones y abordajes que efectúe el CIN mediante sus acuerdos y resoluciones, buscando incidir en las políticas públicas y universitarias para asegurar los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 2°. Son funciones de la Red: a) Promover, orientar y asesorar el cumplimiento de leyes y normativas que cautelan los derechos de las personas con discapacidad. b) Promover acciones tendientes a hacer de la universidad un ámbito accesible y no excluyente. e) Promover acciones que tiendan a la equiparación de oportunidades para personas con discapacidad en las universidades que forman parte del CIN. d) Formular recomendaciones a las universidades para la implementación de medidas de acción positiva con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho a la educación y plena participación de las personas con discapacidad en el ámbito universitario. e) Propiciar la accesibilidad integral: al medio físico, comunicacional y académico, promoviendo nuevas perspectivas en este campo, el acceso a la información, la incorporación a los programas y planes de estudios de las carreras los derechos de las personas con discapacidad y las contribuciones disciplinares a la eliminación de barreras, la implementación de servicios de interpretación y tecnologías necesarias y suficientes para las personas con discapacidad. f) Relevar datos acerca del acceso, permanencia y egreso de personas con discapacidad al sistema universitario. g) Impulsar y dictar capacitaciones a estudiantes, docentes, autoridades, graduados y personal técnico administrativo y de servicios acerca de la temática de la discapacidad. h) Organizar y auspiciar eventos científicos y académicos tendientes a efectivizar el ejercicio del derecho a la educación inclusiva. i) Fomentar y organizar espacios de docencia, formación, extensión, vinculación tecnológica, difusión, investigación y gestión, acerca de la temática de la discapacidad. f) todas aquellas acciones que favorezcan la participación de personas en situación de discapacidad y el paradigma de la diversidad, enmarcadas en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Artículo 3°. El presente Estatuto se fundamenta en las siguientes Leyes y documentos: a) Ley de Educación Superior N» 24521 (1995) y que incorpora en el 2002 la Ley N° 25.573; b) Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006); e) Ley N» 26378 (2008); d) Ley N° 27.044/15 donde la Convención adquirió jerarquía constitucional; e) Declaración de la Conferencia Regional de la Educación Superior en América Latina y el Caribe (CRES, 2008); f) Programa Integral de Accesibilidad (Res. N° 426/07 del CIN y Acuerdo Plenario, Res. N° 798/11). Consejo Interuniversitario Nacional; g) las Declaraciones de Paraná (2005, Entre Ríos), Horco Molle (2008, Tucumán) y Nordeste (2016, Corrientes) los que servirán de orientación para que se mantengan el espíritu, la filosofía de trabajo y las ideas que animaron el proceso de creac1on, desarrollo y consolidación de este valioso espacio interuniversitario con eje en la accesibilidad y el respecto del derecho de todos a la educación tal lo expresado en la CRES 2008 en el sentido que «La Educación Superior es un bien público social, un derecho humano y universal y un deber del Estado» y con el horizonte puesto en «La accesibilidad académica que integra el principio de la accesibilidad universal a la vida universitaria y que sin soslayar la obligada accesibilidad física y comunicacional y el equipamiento que esto requiera, atiende específicamente los aspectos curriculares, pedagógicos y didácticos para respaldar la formación integral» (Res. N° 798/11- CIN).

Capítulo 2. Organización y funcionamiento

Artículo 4°. La Red Interuniversitaria de Discapacidad (RID), en tanto organización interuniversitaria, se dedica a la consideración, análisis y/ó elaboración de propuestas, gestiones u organización de servicios comunes relativos a temáticas de discapacidad y derechos de personas con discapacidad atinentes a temas sectoriales y multisectoriales que hacen al quehacer universitario. Se encuadra en el Art. 1° del Reglamento de Redes y Organizaciones Interuniversitarias dependientes del Consejo Interuniversitario Nacional- AP N° 1012/17 del 31 de marzo de 2017.

Artículo 5°. El objeto de la RID está en un todo de acuerdo con los intereses y principios rectores de las instituciones universitarias nacionales y se enmarca en las definiciones y abordajes que viene efectuando el CIN mediante sus acuerdos plenarios, resoluciones de Comité Ejecutivo y los documentos de trabajo. Sus propuestas no serán vinculantes, sino orientativas y en la dirección de un desarrollo solidario del sistema universitario y su vinculación con la sociedad.

Artículo 6°. La RID está conformada por un representante de cada institución universitaria miembro del CIN que optase por incorporarse. El pedido de incorporación deberá emanar de la máxima autoridad de cada institución universitaria que, estatutariamente, corresponda. Su incorporación será registrada por la Secretaría Ejecutiva del CIN. Las instituciones universitarias miembros de la RID podrán designar un representante suplente para que lo reemplace en caso de ausencia o finalización de las funciones del titular en dicha institución universitaria. Resulta conveniente que los representantes de cada Universidad miembro del CIN tengan antecedentes en la temática y asimismo, preferentemente, al menos uno de ellos (titular o suplente), sea persona con discapacidad a criterio de la institución que lo designe, de manera de contribuir a asegurar la presencia del colectivo en los ámbitos de representación institucional. En el caso de la Universidad Tecnológica Nacional podrán participar con voz todas las Regionales debido a su dispersión geográfica, aunque en los casos de votación deberán unificar dicha representación sólo teniendo derecho al voto el representante designado por la máxima autoridad de dicha institución.

Artículo 7°. La designación de cada representante deberá ser hecha por las autoridades de cada institución universitaria que estatutariamente corresponda. Los cargos no son nominales, sino que corresponden a la institución representada. La Secretaria Ejecutiva del CIN llevará el registro actualizado de las instituciones universitarias integrantes de la RID como, asimismo, de los respectivos representantes designados por cada una de ellas.

Artículo 8°. Los órganos de gobierno de la Rl D son la Asamblea, el Rector Coordinador y la Comisión Ejecutiva.

Artículo 9°. La Asamblea es el órgano superior de gobierno de la RID. Las reuniones de la Asamblea podrán ser ordinarias o extraordinarias. Los acuerdos alcanzados en Asamblea serán adoptados por mayoría simple de votos de los representantes presentes de cada una de las instituciones universitarias que integran la RID. En caso de empate de votos, define quien preside la Asamblea. El quórum de la Asamblea se formará con la presencia de la mitad más uno de los representantes miembros de la RID.

Artículo 10°. La Asamblea de la RID deberá reunirse en sesión ordinaria con antelación a cada Plenario del CIN y será presidida por el Rector Coordinador. En caso de ausencia, lo reemplazara el Coordinador Ejecutivo si el Rector Coordinador así lo dispone. Se establece un máximo de tres reuniones anuales y no menos de dos veces al año- una en la primer parte del año y la otra en la segunda.

Artículo 11°. Las convocatorias a las Asambleas ordinarias o extraordinarias serán efectuadas por el Rector Coordinador, quien fijará el lugar de reunión en acuerdo con la Comisión Ejecutiva de la RID. En el caso de que fuera solicitada por un miembro de la RID, la convocatoria deberá estar avalada por el 50 por ciento de los representantes del total de las instituciones integrantes de la R-OI con voto. La presentación de la petición deberá hacerse a la Comisión Ejecutiva, junto con el temario a considerar. La convocatoria deberá hacerse dentro de los 30 días de recibidos los mencionados avales.

Artículo 12°. La Asamblea podrá ser convocada en sesión extraordinaria, en los siguientes casos: a) Cuando peligren los intereses de la RID. b) Cuando no se cumplan con el estatuto vigente y las normativas que rigen a la RID.

Artículo 13°. Son funciones y atribuciones de la Asamblea ordinaria: a) Definir y aprobar las políticas, el Plan de Trabajo y los Programas de la RID, los que deberán ser compatibles con los objetivos y políticas del CIN. b) Dictar orientaciones generales para las actividades de la RID. e) Elegir a los integrantes de la Comisión Ejecutiva. d) Considerar y aprobar los informes emitidos por la Comisión Ejecutiva, la memoria anual y las rendiciones de cuentas si fuera el caso. e) Formular propuestas de financiación de sus actividades para ser puestas a consideración del Comité Ejecutivo del CIN. f) Elevar al Plenario de Rectores del CIN para su aprobación la propuesta de normas y pautas de funcionamiento de la RID y la de sus órganos, sobre aspectos que no estén estipuladas o fueran previstos en el presente estatuto. g) Llevar adelante todas aquellas acciones inherentes a este tipo de cuerpo dentro de los fines de la RID. h) Proponer la adhesión a Redes internacionales temáticas, con preferencia latinoamericanas-caribeñas. Se debe solicitar autorización al Comité Ejecutivo del CIN para su integración y designación de representantes. i) Las acciones propuestas en las Redes internacionales que no respondan a lo contemplado en la RID miembro del CIN deberán contar con referendo del Comité Ejecutivo del CIN o del Plenario de Rectores, según corresponda. j) Tomar conocimiento de los representantes propuestos por cada institución universitaria nacional.

Artículo 14°. La RID será coordinada por un Rector Coordinador designado conforme lo previsto en el artículo 28° del Estatuto del CIN. El Rector Coordinador será asistido en su gestión por la Comisión Ejecutiva que estará constituida por NUEVE (9) miembros elegidos por la Asamblea Ordinaria de la RID por el término de DOS (2) años. Se recomienda que sea al menos un referente por cada región geográfica de conformidad con la distribución que realizan los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior – CPRES. Las designaciones para integrar la Comisión Ejecutiva recaerán sobre los representantes de las instituciones universitarias miembro, previéndose y de ser factible en orden a lo previsto en el Artículo 6to. que al menos un tercio de los cuales – es decir TRES (3) miembros como mínimo – sean personas con discapacidad. Está permitido ser reelegidos por un solo período consecutivo. Solo con intervalo de un período de dos (2) años se podrá volver a conformar la Comisión Ejecutiva. El comienzo y vigencia de la designación de los integrantes de la Comisión Ejecutiva de la RID deberá coincidir con el inicio y vigencia del mandato de las autoridades designadas en los términos de los artículos 17° y 20° del Estatuto del CIN. Si por alguna circunstancia no se alcanzara el tercio de miembros con discapacidad, los cargos se cubrirán hasta alcanzar el total de 9 miembros previsto en el Reglamento de Redes y OI dependientes del CIN – AC PI. 1012/17. En caso de reemplazo como representantes, la condición se trasladará al reemplazante que designe dicha institución. El Rector Coordinador, en la primera sesión de la Comisión Ejecutiva y en consulta con sus miembros, designará al Coordinador Ejecutivo por el término de su función entre los NUEVE (9) integrantes.

Artículo 15°. La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: ) Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea. b) Elevar al Rector Coordinador un informe semestral de las actividades de la RID. e) Mantener en la sede del CIN el archivo oficial de toda la documentación que produzca la RID. d) Promover estudios y proyectos sobre el desarrollo de actividades propias de la RID. e) Preparar la memoria anual para la Asamblea y las rendiciones de cuentas cuando correspondiera para elevarlas al Rector Coordinador. f) Proponer al Rector Coordinador representantes para asistir a conferencias especializadas u otros eventos del mismo carácter. g) Proponer al Rector Coordinador la resolución de las cuestiones no previstas en este estatuto. h) Informar a los miembros de la RID sobre las resoluciones que tome. i) Participar en todas y cada una de las reuniones de la Comisión de Extensión, Bienestar Universitario y Vinculación Territorial del CIN con la presencia de al menos DOS (2) de sus miembros.

Artículo 16°. La Comisión Ejecutiva de la RID se reunirá en sesión por convocatoria del Rector Coordinador, quien fijará el lugar y la fecha de la reunión. Las sesiones serán presididas por el Rector Coordinador. En su ausencia, será reemplazado por el Coordinador Ejecutivo sólo si el Rector Coordinador así lo determina. El Coordinador Ejecutivo redactará el informe de cada reunión de la Comisión Ejecutiva y lo elevará al Rector Coordinador en un término no mayor a DIEZ (10) días hábiles de finalizada. Todo integrante de la Comisión Ejecutiva podrá solicitar al Rector Coordinador la citación a reunión al invocar los motivos y el temario a considerar. Compete al Rector Coordinador la coordinación y comunicación entre la RID y la Comisión de Extensión, Bienestar Universitario y Vinculación Territorial del CIN.

Artículo 17°. El Coordinador Ejecutivo tendrá a su cargo la gestión administrativa de la RID conforme a las facultades y competencias que le sean asignadas por la Asamblea y/o por el Rector Coordinador. En caso de ausencia temporaria, será reemplazado, provisoriamente, por uno de los restantes integrantes de la Comisión Ejecutiva en acuerdo con el Rector Coordinador. La Coordinación Ejecutiva tendrá a su cargo la elaboración de los informes específicos que le sean asignados por el Rector Coordinador o que estime necesarios o de interés para la administración de la RID. Asimismo, será competencia del Coordinador Ejecutivo la elaboración del proyecto del informe general anual que debe ser presentado ante la Asamblea. Con razonable antelación, dicho proyecto debe ser puesto en conocimiento del Rector Coordinador y de la Comisión Ejecutiva. El informe aprobado será girado a la Asamblea de la RID para su tratamiento. La Coordinación Ejecutiva, a través del Rector Coordinador, elevará a la Comisión de Extensión, Bienestar Universitario y Vinculación Territorial del CIN el informe general anual aprobado por la Asamblea de la RID. Dicha elevación debe efectuarse con la debida y suficiente antelación, de modo tal que, a su vez, pueda ser presentado ante el Comité Ejecutivo del CIN por el Rector Coordinador, previo a la primera reunión anual del Plenario de Rectores ordinario del CIN. De igual modo, la Coordinación Ejecutiva, a través de Rector Coordinador, elevará los informes específicos que soliciten la comisión permanente del CIN respectiva, o el Comité Ejecutivo del CIN y/o el Plenario de Rectores del CIN. El Coordinador Ejecutivo deberá informar fehacientemente al Comité Ejecutivo del CIN la nómina de los integrantes de la Comisión Ejecutiva de la RID elegidos por la Asamblea. Asimismo, le compete informar a los miembros de la RID sobre las resoluciones que adopte la Comisión Ejecutiva.

Artículo 18°. Quienes ocupen cargos dentro de la Comisión Ejecutiva de la RID podrán ser removidos y/ o reemplazados antes de finalizar su mandato, únicamente, por Asamblea o por los miembros de la Comisión Ejecutiva «ad referéndum» de aquella. Serán causales de remoción o reemplazo el incumplimiento de sus responsabilidades y funciones dentro de la Comisión Ejecutiva o haber actuado en perjuicio de la RID.

Artículo 19°. La RID podrá recaudar fondos para actividades especiales pero, en todos los casos, deberán contar con la autorización previa del Comité Ejecutivo del CIN. Todos los fondos deberán ser percibidos y administrados por el CIN o por la universidad que este disponga.

Artículo 20°. El CIN podrá afectar, especialmente, fondos a las actividades de la RID y designar un responsable y el procedimiento a seguir para la correspondiente rendición. Los fondos podrán ser los que se mencionan a continuación, aunque el carácter no es taxativo: a) Los aportes realizados por las instituciones universitarias nacionales que integran la RID. b) Los aportes y subsidios que otorguen entidades gubernamentales o no gubernamentales a nivel nacional o internacional para el cumplimiento de sus fines. e) Donaciones. d) Otros ingresos con afectación específica que, por cualquier concepto, pudiera obtener.

Artículo 21 °. Conforme al espíritu y los principios fundantes del espacio, se deberá propender a la accesibilidad y al derecho a la igualdad y equidad de oportunidades en las distintas actividades e iniciativas de la Red Interuniversitaria de Discapacidad; a tal efecto el CIN considerará propuestas de la Comisión Ejecutiva de la RID que tiendan a asegurar las condiciones de accesibilidad física y comunicacional de las reuniones programadas, como la disposición de espacios con itinerarios y sanitarios accesibles y el uso de tecnologías y materiales en formatos que permitan la accesibilidad de personas con discapacidad.

Capítulo 3. Cláusulas transitorias

Artículo 22°. Establecer que la RID dependiente del CIN deberá elevar al Comité Ejecutivo a través de su Rector Coordinador, el Proyecto de Estatuto y normas internas adecuado a la reglamentación aprobada por el Ac. PI. No. 1012/17, antes del Plenario de Rectores a celebrarse el 27 y 28 de marzo de 2018 de modo que pueda considerarse y aprobarse dentro del año 2018.

Artículo 23°. Fijar que, a partir de la vigencia del Ac. PI. No 1012/17 y hasta tanto se encuentren vigentes sus designaciones, los integrantes que fueran electos para integrar el Comité Ejecutivo de la Comisión Interuniversitaria Discapacidad y Derechos Humanos – en los términos del artículo 13 del anexo del derogado Ac. PI. N° 903/14 – integrarán la Comisión Ejecutiva prevista en el artículo 13 del reglamento contenido en el anexo del referido Acuerdo Plenario (Ac. PI. No 1012/17).

Artículo 24°. Establecer que el Coordinador Ejecutivo que fuera designado en los términos del apartado primero in fine del artículo 13 del derogado reglamento cesarán en su designación como tal, sin perjuicio de que pueda ser designado nuevamente como Coordinador Ejecutivo por el Sr. Rector Coordinador de la RID, en consulta con los miembros de la Comisión Ejecutiva. Comisión Redactora. Ariel Librandi (UNLu) / Alicia Reparaz (UNCuyo) / Sandra Katz (UNLP), María del Carmen Vaquero (UNS), Marcela Méndez (UNLA), Bibiana Missischia (UNRN), Natalia Pieroni (UNR) y Esteban Kipen – Alfonsina Angelino (UNER). Miembros de la Comisión Ejecutiva. Aportes: Gustavo Goyochea (UNGs) / Carolina Orcola- Marcela Borras (UTN- Reg. Rcia). Coordinación: Julio Putallaz. Coordinador Ejecutivo (UNNE).

Enlace para descargar el documento https://rid.cin.edu.ar/documentos/Resol.%20CE%201330-18.%20Aprueba%20Estatuto%20de%20la%20RID.pdf

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