Acuerdos generales sobre trayectorias escolares de estudiantes con discapacidad

Mediante Resolución 4498/22 de la Universidad Nacional de La Plata, se aprobó el documento que compartimos, realizado por la Mesa de trabajo sobre trayectorias de estudiantes con discapacidad, integrada por representantes del equipo de la Dirección de Inclusión Educativa de la Prosecretaría de Asuntos Académicos, representantes de la Escuela Graduada “Joaquín V. González”, Colegio Nacional “Rafael Hernández”, Liceo “Víctor Mercante”, Bachillerato de Bellas Artes “Profesor Francisco Américo De Santo” y Escuela Práctica de Agricultura y Ganadería “María Cruz y Manuel L. Inchausti” y el equipo de la Dirección de Discapacidad, Inclusión y Derechos Humanos perteneciente a la Prosecretaría de Derechos Humanos.

1- Orientaciones sobre educación inclusiva en las escuelas y colegios del sistema de pregrado de la UNLP

Las escuelas y colegios del sistema de pregrado de la Universidad Nacional de La Plata, acuerdan en las siguientes orientaciones referidas a discapacidad y educación inclusiva. A partir del modelo social, la discapacidad “debe ser entendida no como un déficit corporal, sino en términos de las formas en las cuales la estructura social excluye y oprime a las personas con discapacidad” (Hughes, 2002, citado en Cobeñas, 2016). Basándonos en dicho modelo y en el de Derechos Humanos, superadores de la mirada médica hegemónica sobre la discapacidad, se propone trabajar en pos de adecuar las propuestas pedagógicas con el objetivo de generar una educación cada vez más inclusiva. En lo que respecta al cumplimiento del derecho a la educación de las personas con discapacidad, el desarrollo de la perspectiva de Educación Inclusiva supone abandonar la mirada del déficit por la cual se entiende que las dificultades de aprendizaje son consecuencias de la discapacidad en términos de “faltas” (Barton, 2009; Booth y Ainscow, 2002; Ainscow, 2008).
La inclusión es un proceso que reconoce la obligación de identificar las barreras que restrinjan o impidan la participación para eliminarlas, implica transformar el sistema de enseñanza y asegurarse de que las relaciones interpersonales se basen en valores fundamentales que permitan materializar el pleno potencial de aprendizaje de todas las personas. En consonancia con el modelo social y de derechos humanos, la educación inclusiva parte de problematizar la lógica individualista y competitiva y promueve una mirada colectiva y colaborativa de los procesos educativos. Este paradigma, superador de una perspectiva que aspira a la inclusión de las personas con discapacidad, tiene como horizonte la plena participación de todas las personas en los procesos educativos y en la comunidad para lograr una sociedad más inclusiva.

Tal como establece la resolución del CFE N° 311/16 y su adecuación jurisdiccional por la provincia de Buenos Aires a través de la Resolución N° 1664/17, los equipos educativos de todos los niveles y modalidades orientarán y acompañarán las trayectorias escolares de los/as alumnos/as con discapacidad desde un compromiso de corresponsabilidad educativa realizando los ajustes razonables necesarios para favorecer los procesos de inclusión. Asimismo, lograr acceder a una educación inclusiva requiere de un trabajo colaborativo al interior de las instituciones y del diseño de dispositivos de comunicación entre niveles para garantizar la efectiva continuidad de las trayectorias escolares de los/as alumnos/as.

En caso de ser necesario las escuelas y colegios de la UNLP podrán articular con la modalidad especial de la jurisdicción provincial. En todos los casos, se priorizará la trayectoria de los/as niños/as en las escuelas de educación común, del mismo modo que los propósitos, objetivos y contenidos de la propuesta de enseñanza se corresponderán con los diseños curriculares de dichas escuelas.

2- Ejes Prioritarios para la confección del Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI)

La Res. CFE N° 311/16 establece que, en caso de ser necesario para efectivizar el derecho a la educación de estudiantes con discapacidad, se confeccionará un Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI). El mismo se elaborará en función de las necesidades del/la estudiante, promoviendo su desarrollo integral y tendiendo a favorecer su inclusión social y educativa.

En el marco de educación inclusiva, el sistema de pregrado de la UNLP incluye la posibilidad de elaborar un Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI) para aquellos/as alumnos/as que lo requieran, ya sea por motivos de discapacidad o porque se encuentren transitando situaciones de vulnerabilidad socioeconómica, emocional, etcétera.

Tomando los aportes de Grupo Artículo 24, el Sistema de Pregrado de la UNLP considera al PPI “como una herramienta de planificación y sistematización de los acuerdos dinámicos entre un/a alumno/a, su familia y sus docentes en pos de garantizar las condiciones educativas que cada alumno/a precisa, sin olvidar nunca la calidad” (COPIDIS, 2017: 74).

Para el armado del PPI será necesario considerar los obstáculos y barreras físicas, didácticas, sociales/actitudinales, comunicacionales e institucionales para construir apoyos y ajustes razonables. A su vez, el PPI deberá incluir los criterios de evaluación establecidos en la resolución citada.

Para la conformación de los equipos educativos responsables de la elaboración del PPI, se sugiere para las escuelas de la UNLP, que esté a cargo de representantes del equipo de gestión, del equipo docente y del Departamento de Orientación Educativa. Además, de ser necesario, participarán aquellos actores de los niveles y/o modalidades que intervengan, según lo establecido en el artículo 13 de la Res. CFE Nº 311/16, teniendo en consideración la palabra del/la estudiante y su familia.

3- Promoción, acreditación, certificación y titulación de estudiantes con PPI

La resolución Nº 311/16 establece referencias por nivel relativas a ingreso y acreditación. Respecto al ingreso, el artículo 19 establece que todos/as los/as niños/as con discapacidad, en el comienzo de la trayectoria escolar tienen derecho a ser inscriptos/as en Educación Inicial Común, al igual que el resto de la población escolar. A su vez, la resolución indica que el pasaje de nivel inicial a nivel primario se realizará según la Resolución 174/12 CFE (art. 22), donde se establece que “los aprendizajes no serán interpretados como indicadores de acreditación ni de promoción de los niños y niñas en el nivel inicial al nivel siguiente. Serán considerados como indicios a ser tenidos en cuenta por los docentes que reciban a los niños/as para garantizar la trayectoria escolar” (art. 16). En el nivel primario, se prescribe que el ingreso es a los 6 años de edad (Ley de Educación Nacional y la Res. Nº 174/12 del CFE), y a nivel secundario podrán ingresar quienes cuenten con certificado de nivel primario, incluso cuando sus aprendizajes hayan guardado escasa relación con el diseño curricular jurisdiccional (Res. N°311/16, art. 32).

En torno a la acreditación, se establece que la trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad tanto en nivel primario como secundario deberá ser documentada mediante un instrumento formal de evaluación del grado/año/ciclo correspondiente, en igualdad de condiciones y sin discriminación. Además, será la escuela donde desarrolla su trayectoria la que deberá acreditar los saberes adquiridos (Res. N° 311/16, arts. 25, 26, 35, 36).
Los/as estudiantes con discapacidad serán calificados en su boletín en concordancia a lo propuesto en el PPI, en caso de haber contado con el mismo, dando cuenta de su trayectoria educativa (arts. 27, 37). Si interviniera la modalidad de Educación Especial, tendrán junto con la escuela la corresponsabilidad de documentar de manera colaborativa el proceso del/la estudiante, identificar barreras y apoyos necesarios acorde a lo establecido y pautado en el PPI. Respecto a la certificación, se establece que el PPI habilitará a los/as estudiantes con discapacidad a recibir el título y la certificación del nivel, al igual que el resto de la población escolar, dando cuenta de su trayectoria educativa (arts. 28, 39 y 40).
Los establecimientos del sistema de Pregrado de la UNLP incorporan las indicaciones de las normativas mencionadas atendiendo a las particularidades de cada nivel. En cuanto a la articulación entre los diferentes niveles, en caso de ser necesario se podrá compartir el PPI del/la estudiante con la institución donde curse el siguiente nivel. De esta manera, el documento contribuye a que pueda generarse una transición que tenga en cuenta su experiencia educativa previa.

Bibliografía

– Ainscow, M. (2008). Por una educación para todos que sea inclusiva: ¿Hacia dónde vamos ahora? Perspectivas, 38(1), 17-45.
– Barton, L. (2009). Estudios sobre discapacidad y la búsqueda de la inclusividad. Observaciones. Studies on disability and the quest for inclusivity: Some observations. Revista de educación, 349, 137-152.
– Booth, T. y Ainscow, M. (2002). Índice para la Inclusión. Desarrollando el aprendizaje y la participación en las escuelas. (2a ed.). Bristol: Centre for Studies on Inclusive Education (CSIE), UK.
– Cobeñas, P. (2016). Jóvenes mujeres con discapacidad en escuelas públicas de la provincia de Buenos Aires: problematizando los procesos de inclusión y exclusión educativa [Tesis de Doctorado, Universidad Nacional de La Plata]. http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/52118
– Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobados el 13 de diciembre de 2006. Naciones Unidas. En Argentina, Ley Nacional N° 26.378, 2008.
– COPIDIS, Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva. (2017). Educación inclusiva y de calidad, un derecho de todos.
– Declaración de Salamanca (1994). Aprobada por aclamación en la ciudad de Salamanca, España, el día 10 de junio de 1994. Unesco
– Resolución Nº 311/16 del Consejo Federal de Educación
– Resolución Nº 174/12 del Consejo Federal de Educación
– Resolución 1664/17 de la Provincia de Buenos Aires

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